Auto Supremo AS/0216/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2013-RA

Fecha: 29-Ago-2013

En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisión, los recursos de

Sobre el particular, debe aclararse que conforme al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación como lo dispone el art. 416 de la citada norma procesal, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, estableciéndose de este mandato legal que la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base a derecho objetivo la probable contradicción existente, entre el Auto de Vista impugnado y el precedentes y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; concluyéndose que en los recursos sometidos al presente examen de admisibilidad, los imputados al cuestionar la Sentencia a través de este medio de impugnación desconocen, además de la finalidad del recurso de casación, las normas relativas a su procedencia.


En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisión, los recursos de casación analizados devienen en inadmisibles