Auto Supremo AS/0216/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2013-RA

Fecha: 29-Ago-2013

El art



No existe informe de acción directa, por lo que no se cuenta con una secuencia lógica y cronológica de lo acontecido el 18 de agosto de 2009, existe contradicción en la acusación en cuanto a la hora de salida de la patrulla, llegada al lugar del arresto y la requisa, no se aclaró que pasó con Genaro Colque, sin el informe no existe una relación de lo sucedido, determinándose su responsabilidad a ciegas en base a conjeturas, sin prueba fehaciente, existiendo duda razonable sobre su participación. Cita la doctrina constitucional sobre el valor probatorio de atestado policial contenido en la “STCE 173/97”, que determina que vulnera el derecho a la presunción de inocencia la Sentencia condenatoria dictada sobre la base de las atestaciones policiales, criterio recogido por la norma procesal en el art. 280.


Observa la ilegalidad de la requisa personal practicada a María Jenhy Ferrufino Camacho, al momento del arresto porque no existía ninguna funcionaria policial, pero se falseó la verdad indicándose que fue una mujer quien le practicó la requisa misma que no se presentó al juico, las mentiras asumidas en la Sentencia determinan la necesidad de un nuevo juicio. Dejó presente que nunca tuvo el dominio del hecho, pues como mencionó la co-imputada María Jenhy Ferrufino Camacho, ella se dedicaba a la venta, pero que él no sabía nada viéndose involucrado en el caso por haber llevado a la mencionada señora a la Av. 6 de agosto. En el juicio se han establecido las notables contradicciones, las mentiras de la policía por lo que existe duda razonable correspondiendo su absolución. Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 148 de 2 de febrero de 2007, 383 de agosto de 2003, 520 de 21 de octubre de 2003 y 9 de 20 de marzo de 2006.


Al igual que la coimputada, el recurrente denuncia la existencia de fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia [art. 370 inc. 5) del CPP], con relación al valor otorgado a los elementos de convicción y de prueba, citando al efecto la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 14 de 26 de enero de 2006 y 256 de 26 de julio de 2006.


III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN


El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP