Recurso de casación interpuesto por René Carlos Siles Zurita
La recurrente como primer motivo alega inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP]; al efecto, señala que la acusación es contradictoria en cuanto a la hora de salida de la patrulla, llegada al lugar del arresto y la requisa, no aclara qué pasó con Genaro Colque y por qué no existe el informe de acción directa que relata cronológicamente lo acontecido ese día, sin ese informe no hay una relación de lo sucedido, determinándose su responsabilidad a ciegas en base a conjeturas, sin prueba fehaciente, existiendo duda razonable sobre su participación. Cita la doctrina constitucional sobre el valor probatorio de atestado policial contenido en la “STCE 173/97” (sic), que determina que la Sentencia condenatoria dictada sobre la base de las atestaciones policiales vulnera el derecho a la presunción de inocencia, criterio recogido por la norma procesal penal en el art. 280.
Observa la ilegalidad de la requisa personal que se le practicó al momento del arresto por un funcionario policial varón y después falsearse la verdad indicando que fue una mujer quien practicó la requisa, la que no se presentó al juicio, todas esas mentiras asumidas en la Sentencia determinan la necesidad de un nuevo juicio. Reclama también por el secuestro de su dinero afirmando que no está vinculado al narcotráfico, pues fue obtenido en calidad de préstamo para hacer operar a su hijo.
También señala que se incurrió en fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia [art. 370 inc. 5) del CPP]; sobre el particular, afirma que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria con relación al valor otorgado a los elementos de convicción y de prueba, citando al efecto la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 82 de 30 de enero de 2006 y 14 de 26 de enero de 2006.
Recurso de casación interpuesto por René Carlos Siles Zurita
Observa la ilegalidad de la requisa personal que se le practicó al momento del arresto por un funcionario policial varón y después falsearse la verdad indicando que fue una mujer quien practicó la requisa, la que no se presentó al juicio, todas esas mentiras asumidas en la Sentencia determinan la necesidad de un nuevo juicio. Reclama también por el secuestro de su dinero afirmando que no está vinculado al narcotráfico, pues fue obtenido en calidad de préstamo para hacer operar a su hijo.
También señala que se incurrió en fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia [art. 370 inc. 5) del CPP]; sobre el particular, afirma que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria con relación al valor otorgado a los elementos de convicción y de prueba, citando al efecto la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 82 de 30 de enero de 2006 y 14 de 26 de enero de 2006.
Recurso de casación interpuesto por René Carlos Siles Zurita
- Por memoriales presentados el 13 de agosto de 2013, cursantes de fs
- De los memoriales que cursan de fs
- Recurso de casación interpuesto por René Carlos Siles Zurita
- Respecto a la vulneración de la apreciación de la prueba aportada por el Ministerio Público,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Precisados los requisitos de admisión del recurso de casación, en el caso de autos, se
- Por su parte, el co-imputado René Carlos Siles Zurita, incurrió en el mismo error pues
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisión, los recursos de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
