La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación cursantes de fs. 273 a 276 y de fs. 283 a 287, formulados por María Jenhy Ferrufino Camacho y René Carlos Siles Zurita, respectivamente
- Por memoriales presentados el 13 de agosto de 2013, cursantes de fs
- De los memoriales que cursan de fs
- Recurso de casación interpuesto por René Carlos Siles Zurita
- Respecto a la vulneración de la apreciación de la prueba aportada por el Ministerio Público,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Precisados los requisitos de admisión del recurso de casación, en el caso de autos, se
- Por su parte, el co-imputado René Carlos Siles Zurita, incurrió en el mismo error pues
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisión, los recursos de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
