En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación promovido por el procesado fue
En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación promovido por el procesado fue interpuesto con absoluta inobservancia de los requisitos de admisión previstos por las normas procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, sin precisar las contradicciones concretas que existirían entre el fallo impugnado y los precedentes que fueron meramente citados, carga procesal enunciada que constituye al mismo tiempo la base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, en razón de que la inobservancia del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad por parte del recurrente, no puede ser suplida de oficio por parte del Tribunal de Casación, que tiene entre sus principales funciones, como se expresó en consideraciones previas, el de controlar precisamente la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto su omisión en el caso presente priva su consideración, toda vez que no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y otros precedentes, al no tener abierta su competencia, siendo asimismo de considerar que de la revisión de oficio del auto de vista impugnado se colige que no concurre defecto procesal alguno que viabilice la extraordinaria y eventual admisión del recurso de casación, pues, se advierte que el tribunal de alzada actuó con debida sujeción de la norma procesal contenida en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, circunscribiendo su resolución a todos y cada uno de los aspectos apelados de manera fundada y objetiva, sin vulnerar ningún derecho o garantía de trascendencia constitucional del procesado, adscribiendo su resolución al marco normativo que rige su competencia funcional
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Arguye que las declaraciones de los testigos sobre los malos tratos que infligía serían circunstancias
- También alega que no se consideró la declaración de su hijo que demostraría el hecho
- Acusa que el tribunal de apelación habría ingresado a efectuar una revalorización de la prueba
- Arguye que en al haberse procedido con la lectura de la sentencia más allá del
- Finalmente argumenta que el tribunal de alzada no habría resuelto su denuncia sobre la falta
- ONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión de obrados se tiene que si bien a
- En efecto, de la revisión de los argumentos esgrimidos por el recurrente se tiene que
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación promovido por el procesado fue
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 363/2013
