Auto Supremo AS/0363/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2013

Fecha: 19-Ago-2013

En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación promovido por el procesado fue

En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación promovido por el procesado fue interpuesto con absoluta inobservancia de los requisitos de admisión previstos por las normas procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, sin precisar las contradicciones concretas que existirían entre el fallo impugnado y los precedentes que fueron meramente citados, carga procesal enunciada que constituye al mismo tiempo la base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, en razón de que la inobservancia del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad por parte del recurrente, no puede ser suplida de oficio por parte del Tribunal de Casación, que tiene entre sus principales funciones, como se expresó en consideraciones previas, el de controlar precisamente la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto su omisión en el caso presente priva su consideración, toda vez que no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y otros precedentes, al no tener abierta su competencia, siendo asimismo de considerar que de la revisión de oficio del auto de vista impugnado se colige que no concurre defecto procesal alguno que viabilice la extraordinaria y eventual admisión del recurso de casación, pues, se advierte que el tribunal de alzada actuó con debida sujeción de la norma procesal contenida en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, circunscribiendo su resolución a todos y cada uno de los aspectos apelados de manera fundada y objetiva, sin vulnerar ningún derecho o garantía de trascendencia constitucional del procesado, adscribiendo su resolución al marco normativo que rige su competencia funcional