POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 831 a 836 vlta., interpuesto por el procesado Remo Paco Mollo impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 23 de 16 de febrero de 2009 cursante de fs. 818 a 820 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de acción penal público seguido en su contra por el Ministerio Público e Isidro Colque Blanco, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal; sea con la imposición de costas conforme así determina la norma procesal contenida en el art. 269 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Arguye que las declaraciones de los testigos sobre los malos tratos que infligía serían circunstancias
- También alega que no se consideró la declaración de su hijo que demostraría el hecho
- Acusa que el tribunal de apelación habría ingresado a efectuar una revalorización de la prueba
- Arguye que en al haberse procedido con la lectura de la sentencia más allá del
- Finalmente argumenta que el tribunal de alzada no habría resuelto su denuncia sobre la falta
- ONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión de obrados se tiene que si bien a
- En efecto, de la revisión de los argumentos esgrimidos por el recurrente se tiene que
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación promovido por el procesado fue
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- Libro Tomas de Razón 363/2013
