En efecto, de la revisión de los argumentos esgrimidos por el recurrente se tiene que
En efecto, de la revisión de los argumentos esgrimidos por el recurrente se tiene que más allá de postular los mismos aspectos cuestionados de la sentencia y que fueron de conocimiento y resolución por parte del tribunal de apelación, el recurrente con absoluto desconocimiento de la finalidad del recurso de casación no demostró de manera objetivamente verificable cómo es que el tribunal de alzada, al resolver los puntos apelados, habría acogido o asumido criterios jurídicos manifiestamente contrarios a la jurisprudencia nacional, sea aplicando normas distintas o bien una misma norma con diverso alcance, desconociendo que por expresa previsión de la norma inserta en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”, noción de la cual surge la carga procesal de la invocación oportuna de precedentes contradictorios, pero además de la carga de postulación de las contradicciones en las que habría incurrido el tribunal de alzada, aspecto que no fue observado por el recurrente, no siendo suficiente que se asevere meramente, como se hizo en el presente caso, que el tribunal de alzada habría actuado en contradicción de uno u otro precedente, cuando –como se tiene demostrado- por disposición del art. 417 del Código de Procedimiento Penal las contradicciones deben ser postuladas en términos precisos, expresos y claros a objeto de demostrarse cuál sería el sentido jurídico contradictorio que existiría entre el auto de vista impugnado y tales precedentes, aspecto que al constituir imperativamente una verdadera carga procesal para los recurrentes no puede ser suplido de oficio por el tribunal de casación pues, el recurrente más allá de persistir en alegaciones de orden fáctico de su inocencia y de la inexistencia de culpabilidad, debió demostrar cómo es que en el caso concreto el tribunal de alzada asumió una solución jurídica diversa a la asumida por otro tribunales ante una situación de hecho análoga
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Arguye que las declaraciones de los testigos sobre los malos tratos que infligía serían circunstancias
- También alega que no se consideró la declaración de su hijo que demostraría el hecho
- Acusa que el tribunal de apelación habría ingresado a efectuar una revalorización de la prueba
- Arguye que en al haberse procedido con la lectura de la sentencia más allá del
- Finalmente argumenta que el tribunal de alzada no habría resuelto su denuncia sobre la falta
- ONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión de obrados se tiene que si bien a
- En efecto, de la revisión de los argumentos esgrimidos por el recurrente se tiene que
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación promovido por el procesado fue
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 363/2013
