Que, por otro lado, de la revisión de obrados se tiene que si bien a
Que, por otro lado, de la revisión de obrados se tiene que si bien a tiempo de interponer recurso de apelación restringida el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios la: “RESOLUCIÓN: Nº 283 FECHA: 11 de septiembre de 2007, Nº RESOLUCIÓN: 018 FECHA: 29 de junio de 2006 (no precisa si se tratan de Autos Supremos o Autos de Vista), A.S. Nro 580 de 04 de octubre del 2004. A.S. 703 de 24 de noviembre de 2004., A.S. 320, de 14 de junio del 2003. No. RESOLUCIÓN: 018 FECHA: 29 de Junio de 2006 (no precisa si se trata de Auto Supremo o Auto de Vista), 200107-Sala Penal-1-398 AUTO SUPREMO Sucre, 25 de junio de 2001, A.S. 175 de 06 de mayo de 2008 y 47 de 28 de enero de 2003” (sic.), se tiene que al momento de interponer el recurso de casación no señaló en términos precisos, expresos y claros la contradicción que existiría entre el auto de vista impugnado y tales precedentes, obrando así con inobservancia de la norma procesal contenida en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal que al respecto precisamente dispone: “En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad”
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Arguye que las declaraciones de los testigos sobre los malos tratos que infligía serían circunstancias
- También alega que no se consideró la declaración de su hijo que demostraría el hecho
- Acusa que el tribunal de apelación habría ingresado a efectuar una revalorización de la prueba
- Arguye que en al haberse procedido con la lectura de la sentencia más allá del
- Finalmente argumenta que el tribunal de alzada no habría resuelto su denuncia sobre la falta
- ONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión de obrados se tiene que si bien a
- En efecto, de la revisión de los argumentos esgrimidos por el recurrente se tiene que
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación promovido por el procesado fue
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 363/2013
