Auto Supremo AS/0363/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2013

Fecha: 19-Ago-2013

Que, por otro lado, de la revisión de obrados se tiene que si bien a

Que, por otro lado, de la revisión de obrados se tiene que si bien a tiempo de interponer recurso de apelación restringida el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios la: “RESOLUCIÓN: Nº 283 FECHA: 11 de septiembre de 2007, Nº RESOLUCIÓN: 018 FECHA: 29 de junio de 2006 (no precisa si se tratan de Autos Supremos o Autos de Vista), A.S. Nro 580 de 04 de octubre del 2004. A.S. 703 de 24 de noviembre de 2004., A.S. 320, de 14 de junio del 2003. No. RESOLUCIÓN: 018 FECHA: 29 de Junio de 2006 (no precisa si se trata de Auto Supremo o Auto de Vista), 200107-Sala Penal-1-398 AUTO SUPREMO Sucre, 25 de junio de 2001, A.S. 175 de 06 de mayo de 2008 y 47 de 28 de enero de 2003” (sic.), se tiene que al momento de interponer el recurso de casación no señaló en términos precisos, expresos y claros la contradicción que existiría entre el auto de vista impugnado y tales precedentes, obrando así con inobservancia de la norma procesal contenida en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal que al respecto precisamente dispone: “En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad”