También alega que no se consideró la declaración de su hijo que demostraría el hecho
También alega que no se consideró la declaración de su hijo que demostraría el hecho de que fueron tres sujetos los que irrumpieron en su domicilio, siendo ellos que lo dieron muerte a su esposa, llegando a otorgar mayor valor a la declaración de testigos que solamente declararon sobre los supuestos malos tratos, sin que esta valoración defectuosa de la prueba haya sido debidamente atendida por el tribunal de apelación en el marco de la finalidad del recurso de apelación restringida, sucediendo lo mismo con relación a la violación del principio de congruencia, sin haber considerado que la acusación fiscal y particular cambiaron los argumentos durante el desarrollo del juicio en lugar de circunscribirse al auto de apertura de juicio, en contradicción del precedente contenido en el Auto Supremo Nº 175 de 6 de mayo de 2006 y 018 de 29 de junio de 2006
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Arguye que las declaraciones de los testigos sobre los malos tratos que infligía serían circunstancias
- También alega que no se consideró la declaración de su hijo que demostraría el hecho
- Acusa que el tribunal de apelación habría ingresado a efectuar una revalorización de la prueba
- Arguye que en al haberse procedido con la lectura de la sentencia más allá del
- Finalmente argumenta que el tribunal de alzada no habría resuelto su denuncia sobre la falta
- ONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión de obrados se tiene que si bien a
- En efecto, de la revisión de los argumentos esgrimidos por el recurrente se tiene que
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación promovido por el procesado fue
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 363/2013
