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2. Asimismo, manifiesta que el Tribunal de Alzada no ha considerado ni valorado positiva o negativamente los agravios expresados en la apelación, infracciones de la Sentencia y que tampoco han sido resueltas en apelación, de manera particular acusa que el Tribunal no hubiera considerado los agravios referidos a la ausencia total del análisis de la prueba aportada por parte del Gobierno Municipal ejerciendo de manera arbitraria y discrecional el ejercicio e interpretación de la ley, soslayando los agravios inferidos como si nunca hubiesen sido formulados, así como la falta de cita expresa de las normas en las que funda su decisión en los tres considerandos de la parte considerativa, así como en la parte dispositiva del fallo que no se refiere en ningún momento al fondo de la causa y a la pretensión expresada promoviendo evidente infracción al derecho a la tutela judicial efectiva respecto de la motivación del recurso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs
- Resolución de Alzada recurrida en casación en el fondo y en la forma por el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- En el fondo
- Asimismo, la Resolución Municipal Nº 745/83 por el que se evidencia la ubicación del inmueble
- La Resolución Técnico Administrativa Nº 001/97 de fecha 25 de septiembre de 1997, por la
- Asimismo, el levantamiento topográfico de fs
- De la misma manera respecto del plano de propiedad de los hermanos Julio, Raúl y
- Manifiesta también que tampoco se ha considerado el informe del Peritaje Técnico DAG-UBI-Nº 19/2007,
- Asimismo manifiesta que de fs
- De la misma manera señala que tampoco se ha valorado el plano de la Hacienda
- Todas estas pruebas, refiere el recurrente que evidencia la ubicación exacta del inmueble de la
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- Asimismo, manifiesta que tampoco se ha considerado que se trata de un bien de
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- En el epílogo de su recurso, solicita al Tribunal de casación que emita Auto Supremo,
- En principio corresponde señalar que de manera reiterada éste Tribunal estableció que doctrinalmente se considera
- En esa línea, el principio de impugnación se encuentra garantizado por la Constitución Política del
- Entendido lo anterior, en el caso de Autos, en el recurso de casación en
- En ese entendido, resulta pertinente realizar algunas consideraciones referidas al tema de nulidades procesales: Así,
- Por su parte el principio de trascendencia debe también observarse en materia de nulidades,
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- La naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente a la actividad
- Es decir que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita” en los
- Del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de Alzada confirmó y aprobó
- Al efecto, y de la revisión de obrados se establece que la parte demandada y
- Por lo expuesto y encontrando que el Ad quem ha incurrido en franca conculcación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo inexcusable el error, se impone multa de un día del haber mensual a cada
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 – IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
