Auto Supremo AS/0396/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2013

Fecha: 02-Ago-2013

Del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de Alzada confirmó y aprobó

El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”. (los remarcados no corresponden al texto original)
Del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de Alzada confirmó y aprobó en todas sus partes la Sentencia Nº 119/2012, advirtiéndose que si bien se detiene por un momento en la consideración de los antecedentes fácticos de las pretensiones expuestas por las partes, y considera escasamente algunos de los agravios expresados por el recurrente (Considerandos I y II) en el inciso c) del tercer considerando, el propio Tribunal de Alzada manifiesta que el sistema procesal boliviano está adscrito al sistema de apelación por agravios, conforme indica el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, los mismos deben estar debidamente fundamentados, señalando además, que si el recurrente consideraba que la Sentencia era contradictoria, confusa y defectuosa, debiera haber hecho uso de lo previsto por el art. 196-num. 2) del Procedimiento Civil dentro del tiempo previsto por esta norma, encontrando que la apelación deducida carecía de precisión en la expresión de sus agravios y la individualización de las contradicciones en que hubiera incurrido la Sentencia, confirmando luego la Resolución apelada sin mayor consideración ni fundamentación de los hechos que le indujeron a asumir esa determinación