Del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de Alzada confirmó y aprobó
El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”. (los remarcados no corresponden al texto original)
Del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de Alzada confirmó y aprobó en todas sus partes la Sentencia Nº 119/2012, advirtiéndose que si bien se detiene por un momento en la consideración de los antecedentes fácticos de las pretensiones expuestas por las partes, y considera escasamente algunos de los agravios expresados por el recurrente (Considerandos I y II) en el inciso c) del tercer considerando, el propio Tribunal de Alzada manifiesta que el sistema procesal boliviano está adscrito al sistema de apelación por agravios, conforme indica el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, los mismos deben estar debidamente fundamentados, señalando además, que si el recurrente consideraba que la Sentencia era contradictoria, confusa y defectuosa, debiera haber hecho uso de lo previsto por el art. 196-num. 2) del Procedimiento Civil dentro del tiempo previsto por esta norma, encontrando que la apelación deducida carecía de precisión en la expresión de sus agravios y la individualización de las contradicciones en que hubiera incurrido la Sentencia, confirmando luego la Resolución apelada sin mayor consideración ni fundamentación de los hechos que le indujeron a asumir esa determinación
Del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de Alzada confirmó y aprobó en todas sus partes la Sentencia Nº 119/2012, advirtiéndose que si bien se detiene por un momento en la consideración de los antecedentes fácticos de las pretensiones expuestas por las partes, y considera escasamente algunos de los agravios expresados por el recurrente (Considerandos I y II) en el inciso c) del tercer considerando, el propio Tribunal de Alzada manifiesta que el sistema procesal boliviano está adscrito al sistema de apelación por agravios, conforme indica el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, los mismos deben estar debidamente fundamentados, señalando además, que si el recurrente consideraba que la Sentencia era contradictoria, confusa y defectuosa, debiera haber hecho uso de lo previsto por el art. 196-num. 2) del Procedimiento Civil dentro del tiempo previsto por esta norma, encontrando que la apelación deducida carecía de precisión en la expresión de sus agravios y la individualización de las contradicciones en que hubiera incurrido la Sentencia, confirmando luego la Resolución apelada sin mayor consideración ni fundamentación de los hechos que le indujeron a asumir esa determinación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs
- Resolución de Alzada recurrida en casación en el fondo y en la forma por el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- En el fondo
- Asimismo, la Resolución Municipal Nº 745/83 por el que se evidencia la ubicación del inmueble
- La Resolución Técnico Administrativa Nº 001/97 de fecha 25 de septiembre de 1997, por la
- Asimismo, el levantamiento topográfico de fs
- De la misma manera respecto del plano de propiedad de los hermanos Julio, Raúl y
- Manifiesta también que tampoco se ha considerado el informe del Peritaje Técnico DAG-UBI-Nº 19/2007,
- Asimismo manifiesta que de fs
- De la misma manera señala que tampoco se ha valorado el plano de la Hacienda
- Todas estas pruebas, refiere el recurrente que evidencia la ubicación exacta del inmueble de la
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- Asimismo, manifiesta que tampoco se ha considerado que se trata de un bien de
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- En el epílogo de su recurso, solicita al Tribunal de casación que emita Auto Supremo,
- En principio corresponde señalar que de manera reiterada éste Tribunal estableció que doctrinalmente se considera
- En esa línea, el principio de impugnación se encuentra garantizado por la Constitución Política del
- Entendido lo anterior, en el caso de Autos, en el recurso de casación en
- En ese entendido, resulta pertinente realizar algunas consideraciones referidas al tema de nulidades procesales: Así,
- Por su parte el principio de trascendencia debe también observarse en materia de nulidades,
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- La naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente a la actividad
- Es decir que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita” en los
- Del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de Alzada confirmó y aprobó
- Al efecto, y de la revisión de obrados se establece que la parte demandada y
- Por lo expuesto y encontrando que el Ad quem ha incurrido en franca conculcación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo inexcusable el error, se impone multa de un día del haber mensual a cada
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 – IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
