Auto Supremo AS/0396/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2013

Fecha: 02-Ago-2013

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3.- Acusa también por aplicación indebida de la Ley y error en la apreciación de la prueba por vulneración expresa de los arts. 1538, 1546 del Código Civil y 191-3 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que el derecho propietario del Gobierno Municipal, ha sido inscrito en Derechos Reales para su publicidad en 1983, conforme demuestra el Testimonio de Escritura Pública de fs. 161 a 166 que lo hace oponible frente a terceros, evidenciándose por las pruebas aportadas por la demandante que su derecho propietario deviene de Luis Patiño y que se encuentra en otro lugar, como lo ratifica el Informe pericial de oficio de fs. 591 a 593 que señala que el terreno en litigio por sus características, corresponde al Gobierno Municipal y que la demandante tendría su propiedad en otro sector, pruebas que resultan determinantes para establecer el mejor derecho propietario y de las cuales se ha apartado, concediéndolo el mejor derecho propietario a la actora cuando el dictamen pericial de oficio, demuestra de manera inequívoca que se trata de dos predios distintos, al margen que la Inscripción de la demandante que data del año 1997, posterior a la del Gobierno Municipal y por la fecha de inscripción también le corresponde el mejor derecho propietario, incurriendo el A quo en indebida aplicación de la Ley por mala valoración de las pruebas que se indica en inobservancia de los arts. 1538, 1546 del Código Civil y 191-3 de la Norma Adjetiva de la materia