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3.- Acusa también por aplicación indebida de la Ley y error en la apreciación de la prueba por vulneración expresa de los arts. 1538, 1546 del Código Civil y 191-3 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que el derecho propietario del Gobierno Municipal, ha sido inscrito en Derechos Reales para su publicidad en 1983, conforme demuestra el Testimonio de Escritura Pública de fs. 161 a 166 que lo hace oponible frente a terceros, evidenciándose por las pruebas aportadas por la demandante que su derecho propietario deviene de Luis Patiño y que se encuentra en otro lugar, como lo ratifica el Informe pericial de oficio de fs. 591 a 593 que señala que el terreno en litigio por sus características, corresponde al Gobierno Municipal y que la demandante tendría su propiedad en otro sector, pruebas que resultan determinantes para establecer el mejor derecho propietario y de las cuales se ha apartado, concediéndolo el mejor derecho propietario a la actora cuando el dictamen pericial de oficio, demuestra de manera inequívoca que se trata de dos predios distintos, al margen que la Inscripción de la demandante que data del año 1997, posterior a la del Gobierno Municipal y por la fecha de inscripción también le corresponde el mejor derecho propietario, incurriendo el A quo en indebida aplicación de la Ley por mala valoración de las pruebas que se indica en inobservancia de los arts. 1538, 1546 del Código Civil y 191-3 de la Norma Adjetiva de la materia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs
- Resolución de Alzada recurrida en casación en el fondo y en la forma por el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- En el fondo
- Asimismo, la Resolución Municipal Nº 745/83 por el que se evidencia la ubicación del inmueble
- La Resolución Técnico Administrativa Nº 001/97 de fecha 25 de septiembre de 1997, por la
- Asimismo, el levantamiento topográfico de fs
- De la misma manera respecto del plano de propiedad de los hermanos Julio, Raúl y
- Manifiesta también que tampoco se ha considerado el informe del Peritaje Técnico DAG-UBI-Nº 19/2007,
- Asimismo manifiesta que de fs
- De la misma manera señala que tampoco se ha valorado el plano de la Hacienda
- Todas estas pruebas, refiere el recurrente que evidencia la ubicación exacta del inmueble de la
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- Asimismo, manifiesta que tampoco se ha considerado que se trata de un bien de
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- En el epílogo de su recurso, solicita al Tribunal de casación que emita Auto Supremo,
- En principio corresponde señalar que de manera reiterada éste Tribunal estableció que doctrinalmente se considera
- En esa línea, el principio de impugnación se encuentra garantizado por la Constitución Política del
- Entendido lo anterior, en el caso de Autos, en el recurso de casación en
- En ese entendido, resulta pertinente realizar algunas consideraciones referidas al tema de nulidades procesales: Así,
- Por su parte el principio de trascendencia debe también observarse en materia de nulidades,
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- La naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente a la actividad
- Es decir que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita” en los
- Del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de Alzada confirmó y aprobó
- Al efecto, y de la revisión de obrados se establece que la parte demandada y
- Por lo expuesto y encontrando que el Ad quem ha incurrido en franca conculcación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo inexcusable el error, se impone multa de un día del haber mensual a cada
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 – IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
