Auto Supremo AS/0396/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2013

Fecha: 02-Ago-2013

En esa línea, el principio de impugnación se encuentra garantizado por la Constitución Política del

En esa línea, el principio de impugnación se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado, en su art. 180-II concordante con el artículo 8-h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica destinados al reconocimiento y protección del derecho a la doble instancia o a la impugnación, lo que implica que las partes en igualdad de derechos, gozan de la potestad de acudir ante un Juez o Tribunal superior cuando consideran que sus derechos han sido conculcados por la resolución emitida por el Juez o Tribunal de instancia para que éste, revise la misma y la modifique, confirme o anule según corresponda, en el marco legal invocado, en aplicación de las normas señaladas, que forman parte del bloque de constitucionalidad, entendiéndose bajo ese marco legal que la resolución que emita el Tribunal o Juez de apelación, se constituirá en la materialización del derecho; no con el simple enunciado de la norma sino con la respuesta que el Tribunal superior brinde respecto a los motivos que fundan la impugnación, misma que además de ser pertinente y contener la debida motivación y fundamentación que permita a las partes, entender y asumir la decisión tomada por el juzgador, aún cuando la misma no resulte positiva para sus pretensiones pues, solo así se satisface materialmente el derecho a la impugnación, partiendo de la premisa que el recurso ordinario de apelación, resulta para las partes, la instancia más importante y en la que depositan toda su expectativa, con la esperanza de que un Juez o Tribunal superior corrija los errores en que hubiera incurrido el Juez de instancia y en su caso, confirme, revoque o modifique la Resolución impugnada cuando en ella encuentre que hubo errónea interpretación o aplicación de la norma; equívocada valoración de la prueba o de los hechos o en casos extremos, anule la Resolución impugnada por vicios que resultan insubsanables e inconvalidables