En esa línea, el principio de impugnación se encuentra garantizado por la Constitución Política del
En esa línea, el principio de impugnación se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado, en su art. 180-II concordante con el artículo 8-h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica destinados al reconocimiento y protección del derecho a la doble instancia o a la impugnación, lo que implica que las partes en igualdad de derechos, gozan de la potestad de acudir ante un Juez o Tribunal superior cuando consideran que sus derechos han sido conculcados por la resolución emitida por el Juez o Tribunal de instancia para que éste, revise la misma y la modifique, confirme o anule según corresponda, en el marco legal invocado, en aplicación de las normas señaladas, que forman parte del bloque de constitucionalidad, entendiéndose bajo ese marco legal que la resolución que emita el Tribunal o Juez de apelación, se constituirá en la materialización del derecho; no con el simple enunciado de la norma sino con la respuesta que el Tribunal superior brinde respecto a los motivos que fundan la impugnación, misma que además de ser pertinente y contener la debida motivación y fundamentación que permita a las partes, entender y asumir la decisión tomada por el juzgador, aún cuando la misma no resulte positiva para sus pretensiones pues, solo así se satisface materialmente el derecho a la impugnación, partiendo de la premisa que el recurso ordinario de apelación, resulta para las partes, la instancia más importante y en la que depositan toda su expectativa, con la esperanza de que un Juez o Tribunal superior corrija los errores en que hubiera incurrido el Juez de instancia y en su caso, confirme, revoque o modifique la Resolución impugnada cuando en ella encuentre que hubo errónea interpretación o aplicación de la norma; equívocada valoración de la prueba o de los hechos o en casos extremos, anule la Resolución impugnada por vicios que resultan insubsanables e inconvalidables
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs
- Resolución de Alzada recurrida en casación en el fondo y en la forma por el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- En el fondo
- Asimismo, la Resolución Municipal Nº 745/83 por el que se evidencia la ubicación del inmueble
- La Resolución Técnico Administrativa Nº 001/97 de fecha 25 de septiembre de 1997, por la
- Asimismo, el levantamiento topográfico de fs
- De la misma manera respecto del plano de propiedad de los hermanos Julio, Raúl y
- Manifiesta también que tampoco se ha considerado el informe del Peritaje Técnico DAG-UBI-Nº 19/2007,
- Asimismo manifiesta que de fs
- De la misma manera señala que tampoco se ha valorado el plano de la Hacienda
- Todas estas pruebas, refiere el recurrente que evidencia la ubicación exacta del inmueble de la
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- Asimismo, manifiesta que tampoco se ha considerado que se trata de un bien de
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- En el epílogo de su recurso, solicita al Tribunal de casación que emita Auto Supremo,
- En principio corresponde señalar que de manera reiterada éste Tribunal estableció que doctrinalmente se considera
- En esa línea, el principio de impugnación se encuentra garantizado por la Constitución Política del
- Entendido lo anterior, en el caso de Autos, en el recurso de casación en
- En ese entendido, resulta pertinente realizar algunas consideraciones referidas al tema de nulidades procesales: Así,
- Por su parte el principio de trascendencia debe también observarse en materia de nulidades,
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- La naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente a la actividad
- Es decir que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita” en los
- Del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de Alzada confirmó y aprobó
- Al efecto, y de la revisión de obrados se establece que la parte demandada y
- Por lo expuesto y encontrando que el Ad quem ha incurrido en franca conculcación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo inexcusable el error, se impone multa de un día del haber mensual a cada
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 – IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
