Auto Supremo AS/0396/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2013

Fecha: 02-Ago-2013

Por su parte el principio de trascendencia debe también observarse en materia de nulidades,

Por su parte el principio de trascendencia debe también observarse en materia de nulidades, en cuya virtud, no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Es decir, que esta extrema medida se impone para enmendar los perjuicios solo en caso de que al interior del proceso se hubieran producido vicios procesales que impliquen la restricción de la garantía al debido proceso, de manera particular en su vertiente al derecho a la defensa de las partes, imponiéndose la máxima, "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no ha sufrido un gravamen que lo sitúa en estado de indefensión, frente a la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional