En el caso de autos, del contenido de la demanda de fs
En el caso de autos, del contenido de la demanda de fs. 16 a 17 subsanada a fs. 20, la demandante y ahora recurrente Clara Ninaja Calderón funda su demanda amparada en su derecho propietario del inmueble de 937,5 mts2. sito en el Barrio de Lagunillitas de la ciudad de Monteagudo, indicando que adquirió dicho inmueble a título de compra en una extensión total de 949 mts2. del Sr. Jacinto Rodríguez mediante documento privado de fecha 05 de enero de 1990, (documento que se encuentra reconocido en sus firmas y rúbricas ante Juez de Mínima Cuantía) y que su vendedor por descuido no registró su derecho propietario en Derechos Reales, razón por la cual su persona tampoco puede lograr el registro de dicho inmueble lo que le impediría dar la publicidad respectiva conforme al art. 1538 del Código Civil. Indica también que desde enero de 1997 viene poseyendo dicho inmueble de manera continua y que hace dos años fue reclamado por parte de los trabajadores de la Corporación de Desarrollo Regional Monteagudo y hace uno meses atrás apareció el Sr. Leoncio Ibarra Pérez e instauró un proceso voluntario de posesión judicial sobre parte de ese terreno; en base a esos antecedentes y con el ánimo de perfeccionar su derecho propietario demanda la Usucapión decenal u extraordinaria del referido inmueble, dirigiendo su demanda contra Leoncio Ibarra Pérez y contra cualquier otra persona o institución que tenga mejor derecho de propiedad, solicitando la consolidación de su derecho propietario sobre dicho inmueble
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La recurrente interpone recurso de casación en el fondo y en la forma sin especificar
- I
- Que el Auto de Vista recurrido no se circunscribe a los puntos resueltos por el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Inicialmente diremos que el Juez frente a la interposición de una demanda y conforme al
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- Una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine de la demanda por falta de fundabilidad o por carecer de
- Finalmente, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no
- En el caso de autos, del contenido de la demanda de fs
- Como se podrá evidenciar, la recurrente funda su demanda de Usucapión amparada básicamente en su
- Expuesta así la demanda en la forma indicada anteriormente, lógicamente que la misma resulta improponible
- En el caso de autos la demandante manifiesta tener derecho de propiedad sobre el inmueble
- La determinación asumida por el Tribunal de Alzada, se basa precisamente en la observación realizada
- Finalmente, respecto al recurso de casación en el fondo que también se interpuso por el
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
