Inicialmente diremos que el Juez frente a la interposición de una demanda y conforme al
Los únicos argumentos que expone el apoderado de la recurrente en el recurso de casación en la forma, están referidos a la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido, respecto a la apelación sobre los 937,65 mts2. objeto de la demanda de Usucapión como también de las colindancias del terreno, citando para el efecto jurisprudencia de la Ex Corte Suprema de Justicia.
Al respecto se debe tomar en cuenta que el Ad quem a través del Auto de Vista recurrido tomó la decisión de anular de oficio todo lo obrado sin reposición por considerar a la demanda de la actora principal como “improponible” y existir vicio procesal, fundamentando y motivando su Resolución en ese sentido con autonomía de criterio dentro del marco de los principios de independencia e imparcialidad previstos en el art. 3 numeral 2 y 3) de la Ley 025; al ser esa la decisión asumida por el Tribunal de Alzada, se hace necesario realizar algunas consideraciones de orden general respecto a la teoría de la improponibilidad de la demanda, para luego analizar el caso concreto y establecer si es correcta o no la nulidad dispuesta por el Ad quem.
Inicialmente diremos que el Juez frente a la interposición de una demanda y conforme al art. 334 con relación al 333 del Código de Procedimiento Civil, tiene el deber de efectuar un primer examen de la admisibilidad de la demanda, aspecto que según las citadas normas legales parecería limitarse a la verificación del cumplimiento de las reglas referidas a la forma de la demanda como acto de postulación establecido en el artículo 327 del mismo cuerpo legal; sin embargo no obstante de lo que se desprende de las referidas disposiciones legales, la doctrina y la jurisprudencia han reconocido de manera concordante que la facultad del Juez puede ir más allá de ese análisis de cumplimiento de presupuestos de admisibilidad extrínsecos o formales y extenderse a los requisitos de admisibilidad intrínsecos e incluso a los de fundabilidad o procedencia de la pretensión
Al respecto se debe tomar en cuenta que el Ad quem a través del Auto de Vista recurrido tomó la decisión de anular de oficio todo lo obrado sin reposición por considerar a la demanda de la actora principal como “improponible” y existir vicio procesal, fundamentando y motivando su Resolución en ese sentido con autonomía de criterio dentro del marco de los principios de independencia e imparcialidad previstos en el art. 3 numeral 2 y 3) de la Ley 025; al ser esa la decisión asumida por el Tribunal de Alzada, se hace necesario realizar algunas consideraciones de orden general respecto a la teoría de la improponibilidad de la demanda, para luego analizar el caso concreto y establecer si es correcta o no la nulidad dispuesta por el Ad quem.
Inicialmente diremos que el Juez frente a la interposición de una demanda y conforme al art. 334 con relación al 333 del Código de Procedimiento Civil, tiene el deber de efectuar un primer examen de la admisibilidad de la demanda, aspecto que según las citadas normas legales parecería limitarse a la verificación del cumplimiento de las reglas referidas a la forma de la demanda como acto de postulación establecido en el artículo 327 del mismo cuerpo legal; sin embargo no obstante de lo que se desprende de las referidas disposiciones legales, la doctrina y la jurisprudencia han reconocido de manera concordante que la facultad del Juez puede ir más allá de ese análisis de cumplimiento de presupuestos de admisibilidad extrínsecos o formales y extenderse a los requisitos de admisibilidad intrínsecos e incluso a los de fundabilidad o procedencia de la pretensión
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La recurrente interpone recurso de casación en el fondo y en la forma sin especificar
- I
- Que el Auto de Vista recurrido no se circunscribe a los puntos resueltos por el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Inicialmente diremos que el Juez frente a la interposición de una demanda y conforme al
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- Una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine de la demanda por falta de fundabilidad o por carecer de
- Finalmente, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no
- En el caso de autos, del contenido de la demanda de fs
- Como se podrá evidenciar, la recurrente funda su demanda de Usucapión amparada básicamente en su
- Expuesta así la demanda en la forma indicada anteriormente, lógicamente que la misma resulta improponible
- En el caso de autos la demandante manifiesta tener derecho de propiedad sobre el inmueble
- La determinación asumida por el Tribunal de Alzada, se basa precisamente en la observación realizada
- Finalmente, respecto al recurso de casación en el fondo que también se interpuso por el
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
