Auto Supremo AS/0402/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2013

Fecha: 12-Ago-2013

Inicialmente diremos que el Juez frente a la interposición de una demanda y conforme al

Los únicos argumentos que expone el apoderado de la recurrente en el recurso de casación en la forma, están referidos a la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido, respecto a la apelación sobre los 937,65 mts2. objeto de la demanda de Usucapión como también de las colindancias del terreno, citando para el efecto jurisprudencia de la Ex Corte Suprema de Justicia.
Al respecto se debe tomar en cuenta que el Ad quem a través del Auto de Vista recurrido tomó la decisión de anular de oficio todo lo obrado sin reposición por considerar a la demanda de la actora principal como “improponible” y existir vicio procesal, fundamentando y motivando su Resolución en ese sentido con autonomía de criterio dentro del marco de los principios de independencia e imparcialidad previstos en el art. 3 numeral 2 y 3) de la Ley 025; al ser esa la decisión asumida por el Tribunal de Alzada, se hace necesario realizar algunas consideraciones de orden general respecto a la teoría de la improponibilidad de la demanda, para luego analizar el caso concreto y establecer si es correcta o no la nulidad dispuesta por el Ad quem.
Inicialmente diremos que el Juez frente a la interposición de una demanda y conforme al art. 334 con relación al 333 del Código de Procedimiento Civil, tiene el deber de efectuar un primer examen de la admisibilidad de la demanda, aspecto que según las citadas normas legales parecería limitarse a la verificación del cumplimiento de las reglas referidas a la forma de la demanda como acto de postulación establecido en el artículo 327 del mismo cuerpo legal; sin embargo no obstante de lo que se desprende de las referidas disposiciones legales, la doctrina y la jurisprudencia han reconocido de manera concordante que la facultad del Juez puede ir más allá de ese análisis de cumplimiento de presupuestos de admisibilidad extrínsecos o formales y extenderse a los requisitos de admisibilidad intrínsecos e incluso a los de fundabilidad o procedencia de la pretensión