FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
II.-En la forma, como únicos argumentos el apoderado de la recurrente reitera su acusación al Tribunal de Alzada de no haberse pronunciado respecto a la apelación sobre los 937,65 mts2. como objeto de la demanda de Usucapión y las colindancias del terreno, citando para el efecto jurisprudencia de la Ex Corte Suprema de Justicia.
En base a esos antecedentes, en ambos recursos termina solicitando se CASE el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda principal y con lugar a la Usucapión sobre el total del inmueble demandando.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Al haber sido interpuesto recurso de casación en el fondo y en la forma contra una Resolución anulatoria sin especificar ninguna de las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en ambos recursos se “case” el Auto de Vista recurrido; no obstante esa deficiencia, se pasa a considerar primeramente el recurso de casación en la forma con apego a lo que dispone el art. 17.II de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial para ver si corresponde o no decretar la nulidad cuya finalidad persigue este tipo de recurso
En base a esos antecedentes, en ambos recursos termina solicitando se CASE el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda principal y con lugar a la Usucapión sobre el total del inmueble demandando.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Al haber sido interpuesto recurso de casación en el fondo y en la forma contra una Resolución anulatoria sin especificar ninguna de las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en ambos recursos se “case” el Auto de Vista recurrido; no obstante esa deficiencia, se pasa a considerar primeramente el recurso de casación en la forma con apego a lo que dispone el art. 17.II de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial para ver si corresponde o no decretar la nulidad cuya finalidad persigue este tipo de recurso
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La recurrente interpone recurso de casación en el fondo y en la forma sin especificar
- I
- Que el Auto de Vista recurrido no se circunscribe a los puntos resueltos por el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Inicialmente diremos que el Juez frente a la interposición de una demanda y conforme al
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- Una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine de la demanda por falta de fundabilidad o por carecer de
- Finalmente, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no
- En el caso de autos, del contenido de la demanda de fs
- Como se podrá evidenciar, la recurrente funda su demanda de Usucapión amparada básicamente en su
- Expuesta así la demanda en la forma indicada anteriormente, lógicamente que la misma resulta improponible
- En el caso de autos la demandante manifiesta tener derecho de propiedad sobre el inmueble
- La determinación asumida por el Tribunal de Alzada, se basa precisamente en la observación realizada
- Finalmente, respecto al recurso de casación en el fondo que también se interpuso por el
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
