Auto Supremo AS/0402/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2013

Fecha: 12-Ago-2013

Expuesta así la demanda en la forma indicada anteriormente, lógicamente que la misma resulta improponible

Expuesta así la demanda en la forma indicada anteriormente, lógicamente que la misma resulta improponible toda vez que se contrapone radicalmente al espíritu de la norma contenida en el art. 138 del Código Civil con relación al art. 87 del mismo cuerpo legal, en el entendido de que la Usucapión constituye un modo originario de adquirir la propiedad y no una forma de perfeccionamiento o consolidación del derecho de propiedad que se alega tener adquirido sobre el inmueble, en otras palabras, la Usucapión se sustenta en la posesión como poder de hecho ejercido sobre la cosa o bien, y no sobre el derecho que refiere haberlo adquirido por un título distinto