Auto Supremo AS/0402/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2013

Fecha: 12-Ago-2013

Finalmente, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no

Dentro de ese contexto, el Juez podrá ejercer la facultad de repulsar in límine una demanda cuando advierta objetivamente la falta de presupuestos de la pretensión; es decir, si los hechos expuestos por el actor no coinciden con el presupuesto de la norma jurídica que fundamenta la pretensión; ese sería el caso por ejemplo, de quien demanda Usucapión extraordinaria amparado en su propio derecho de propiedad como ocurre en el caso presente o alegando posesión por un tiempo menor al exigido por Ley; de igual forma, la Usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado, aspecto que se encuentra expresamente prohibido por el artículo 131 de la Ley de Municipalidades; en igual situación se encuentra la demanda con pluralidad de pretensiones que resulten contrarias entre sí, salvo el caso de subsidiariedad, etc.
Finalmente, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no pugna con el derecho a la tutela judicial efectiva o derecho de acción, toda vez que estos presupuestos tienen como contenido esencial que la pretensión del justiciable sea atendida por un Tribunal y que amerite un pronunciamiento debidamente motivado respecto a la pretensión deducida; en ese sentido el derecho a la tutela judicial del justiciable se agotaría con el acceso a la jurisdicción y en obtener como respuesta a través de la dictación de una determinada, precisa, fundada y motivada Resolución como ocurre en el caso presente, es decir que la facultad del Juez de rechazar in límine –rechazo sin trámite completo- de manera fundamentada una demanda no entra en pugna con el contenido del derecho de acción o de tutela judicial efectiva, toda vez que a través de la emisión de la Resolución, atenderá y se pronunciará efectivamente y en forma motivada respecto a la pretensión del actor