Que el Auto de Vista recurrido no se circunscribe a los puntos resueltos por el
Indica también que la Resolución recurrida importa una Resolución arbitraria e incongruente por cuanto la Sentencia reconoce la posesión y solo otorga sobre una parte, además de desconocer y apartarse de la solución normativa que corresponde a las particularidades y circunstancias comprobadas en el proceso, adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial.
Cita doctrina respecto a la improponibilidad de la demanda, indicando que la pretensión no se encuentra dentro de ese contexto.
Que el Auto de Vista recurrido no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior conforme dispone el art. 236 del Código Procedimiento Civil, citando para el efecto jurisprudencia ordinaria de la Ex Corte Suprema de Justicia, ya que el objeto del recurso de apelación fue que se pronuncie sobre los 937,65 mts2. como fue la pretensión en la demanda y además la especificación correcta de las colindancias del terreno, acusando al mismo tiempo la falta de valoración de prueba y apreciación errónea de las misma
Cita doctrina respecto a la improponibilidad de la demanda, indicando que la pretensión no se encuentra dentro de ese contexto.
Que el Auto de Vista recurrido no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior conforme dispone el art. 236 del Código Procedimiento Civil, citando para el efecto jurisprudencia ordinaria de la Ex Corte Suprema de Justicia, ya que el objeto del recurso de apelación fue que se pronuncie sobre los 937,65 mts2. como fue la pretensión en la demanda y además la especificación correcta de las colindancias del terreno, acusando al mismo tiempo la falta de valoración de prueba y apreciación errónea de las misma
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La recurrente interpone recurso de casación en el fondo y en la forma sin especificar
- I
- Que el Auto de Vista recurrido no se circunscribe a los puntos resueltos por el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Inicialmente diremos que el Juez frente a la interposición de una demanda y conforme al
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- Una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine de la demanda por falta de fundabilidad o por carecer de
- Finalmente, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no
- En el caso de autos, del contenido de la demanda de fs
- Como se podrá evidenciar, la recurrente funda su demanda de Usucapión amparada básicamente en su
- Expuesta así la demanda en la forma indicada anteriormente, lógicamente que la misma resulta improponible
- En el caso de autos la demandante manifiesta tener derecho de propiedad sobre el inmueble
- La determinación asumida por el Tribunal de Alzada, se basa precisamente en la observación realizada
- Finalmente, respecto al recurso de casación en el fondo que también se interpuso por el
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
