La recurrente interpone recurso de casación en el fondo y en la forma sin especificar
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente interpone recurso de casación en el fondo y en la forma sin especificar ninguna de las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se resume lo siguiente:
En la parte introductoria de su recurso hace referencia al Auto de Vista Nº 209/2012 de 04 de septiembre y al Auto Supremo Nº 17/2013 del 05 de febrero y seguidamente indica que con la emisión oficiosa del nuevo Auto de Vista Nº 206/2013 de 29 de abril el Tribunal de alzada estaría rompiendo la congruencia y pertinencia de sus Resoluciones y el principio de seguridad jurídica, atentando la continuidad del proceso y dejando a un lado el principio de preclusión, con dicha actuación se estaría desuniformando la jurisprudencia
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente interpone recurso de casación en el fondo y en la forma sin especificar ninguna de las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se resume lo siguiente:
En la parte introductoria de su recurso hace referencia al Auto de Vista Nº 209/2012 de 04 de septiembre y al Auto Supremo Nº 17/2013 del 05 de febrero y seguidamente indica que con la emisión oficiosa del nuevo Auto de Vista Nº 206/2013 de 29 de abril el Tribunal de alzada estaría rompiendo la congruencia y pertinencia de sus Resoluciones y el principio de seguridad jurídica, atentando la continuidad del proceso y dejando a un lado el principio de preclusión, con dicha actuación se estaría desuniformando la jurisprudencia
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La recurrente interpone recurso de casación en el fondo y en la forma sin especificar
- I
- Que el Auto de Vista recurrido no se circunscribe a los puntos resueltos por el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Inicialmente diremos que el Juez frente a la interposición de una demanda y conforme al
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- Una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine de la demanda por falta de fundabilidad o por carecer de
- Finalmente, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no
- En el caso de autos, del contenido de la demanda de fs
- Como se podrá evidenciar, la recurrente funda su demanda de Usucapión amparada básicamente en su
- Expuesta así la demanda en la forma indicada anteriormente, lógicamente que la misma resulta improponible
- En el caso de autos la demandante manifiesta tener derecho de propiedad sobre el inmueble
- La determinación asumida por el Tribunal de Alzada, se basa precisamente en la observación realizada
- Finalmente, respecto al recurso de casación en el fondo que también se interpuso por el
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
