Auto Supremo AS/0402/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2013

Fecha: 12-Ago-2013

Finalmente, respecto al recurso de casación en el fondo que también se interpuso por el

El Tribunal de Alzada, al haber anulado obrados con libertad de criterio propio disponiendo sin lugar a la admisión de la demanda de Usucapión por considerarla improponible, lógicamente ya no estaba obligado a pronunciarse sobre los agravios expuestos en la apelación contra la Sentencia ni muchos menos podría haber ingresado a considerar aspectos de fondo del recurso; en ese entendido, la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido Nº SCFI-206/2013 de fs. 422-424 y vlta., es correcta, toda vez que el Auto Supremo Nº 17/2013 del 05 de febrero cursante a fs. 405-407 emitido por esta misma Sala del Tribunal Supremo de Justicia, no obliga al Ad quem a fallar de una determinada forma en especial, por lo que el reclamo de la recurrente respecto a la falta de pronunciamiento de los agravios de la apelación, resulta infundado.
Finalmente, respecto al recurso de casación en el fondo que también se interpuso por el apoderado de la recurrente, no corresponde ingresar a su consideración ya que el mismo fue formulado respecto a una Resolución de vista anulatoria contra la cual únicamente procede recurso de casación en la forma y no en el fondo, toda vez que el Tribunal de Alzada no ingresó a analizar los aspectos de fondo del recurso de apelación deducidos contra la Sentencia de primera instancia, razón por la cual este Tribunal Supremo se encuentra impedido de ingresar a considerar dicho recurso, por lo que el mismo deviene en improcedente