Finalmente, respecto al recurso de casación en el fondo que también se interpuso por el
El Tribunal de Alzada, al haber anulado obrados con libertad de criterio propio disponiendo sin lugar a la admisión de la demanda de Usucapión por considerarla improponible, lógicamente ya no estaba obligado a pronunciarse sobre los agravios expuestos en la apelación contra la Sentencia ni muchos menos podría haber ingresado a considerar aspectos de fondo del recurso; en ese entendido, la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido Nº SCFI-206/2013 de fs. 422-424 y vlta., es correcta, toda vez que el Auto Supremo Nº 17/2013 del 05 de febrero cursante a fs. 405-407 emitido por esta misma Sala del Tribunal Supremo de Justicia, no obliga al Ad quem a fallar de una determinada forma en especial, por lo que el reclamo de la recurrente respecto a la falta de pronunciamiento de los agravios de la apelación, resulta infundado.
Finalmente, respecto al recurso de casación en el fondo que también se interpuso por el apoderado de la recurrente, no corresponde ingresar a su consideración ya que el mismo fue formulado respecto a una Resolución de vista anulatoria contra la cual únicamente procede recurso de casación en la forma y no en el fondo, toda vez que el Tribunal de Alzada no ingresó a analizar los aspectos de fondo del recurso de apelación deducidos contra la Sentencia de primera instancia, razón por la cual este Tribunal Supremo se encuentra impedido de ingresar a considerar dicho recurso, por lo que el mismo deviene en improcedente
Finalmente, respecto al recurso de casación en el fondo que también se interpuso por el apoderado de la recurrente, no corresponde ingresar a su consideración ya que el mismo fue formulado respecto a una Resolución de vista anulatoria contra la cual únicamente procede recurso de casación en la forma y no en el fondo, toda vez que el Tribunal de Alzada no ingresó a analizar los aspectos de fondo del recurso de apelación deducidos contra la Sentencia de primera instancia, razón por la cual este Tribunal Supremo se encuentra impedido de ingresar a considerar dicho recurso, por lo que el mismo deviene en improcedente
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La recurrente interpone recurso de casación en el fondo y en la forma sin especificar
- I
- Que el Auto de Vista recurrido no se circunscribe a los puntos resueltos por el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Inicialmente diremos que el Juez frente a la interposición de una demanda y conforme al
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- Una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine de la demanda por falta de fundabilidad o por carecer de
- Finalmente, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no
- En el caso de autos, del contenido de la demanda de fs
- Como se podrá evidenciar, la recurrente funda su demanda de Usucapión amparada básicamente en su
- Expuesta así la demanda en la forma indicada anteriormente, lógicamente que la misma resulta improponible
- En el caso de autos la demandante manifiesta tener derecho de propiedad sobre el inmueble
- La determinación asumida por el Tribunal de Alzada, se basa precisamente en la observación realizada
- Finalmente, respecto al recurso de casación en el fondo que también se interpuso por el
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
