A.- Del Recurso de Casación interpuesto por José Rubén Camacho Arnez
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LAS IMPUGNACIONES.-
A.- Del Recurso de Casación interpuesto por José Rubén Camacho Arnez:
I.- En el fondo.- Denuncia que, los componentes de la Sala Penal Segunda, efectúan un interpretación errónea o aplicación indebida de la ley para anular obrados por supuestos defectos de la demanda al considerar que existirían acciones contrarias entre sí, sin tomar en cuenta que los hechos expuestos son complementarios y que no corresponden a competencias distintas; indica que, las normas sustantivas contenidas en los artículos 984 y 961 del Código Civil que sirven de fundamento a la demanda, no condicionan a que el actor deba acudir previamente a un proceso penal para la comprobación del hecho ilícito o que todo hecho ilícito sea de única y exclusiva competencia de los juzgados en materia penal, de ser así ninguna acción en defensa de la propiedad o de la posesión prosperarían en materia civil; manifiesta que, el petitum que deriva de la causa petendi en el presente caso, busca la declaración de la responsabilidad profesional por inconducta del demandado y el resarcimiento del daño causado y accesoriamente la declaración de enriquecimiento ilegitimo; señala que, en ningún momento se ha pedido que el juez en el presente proceso compruebe la comisión de delitos o que emita resolución de condena; indica que, de acuerdo al artículo 40 del Código Procesal Penal, está previsto que el damnificado o la victima del hecho ilícito antes de acudir a la vía penal pueda accionar en la vía civil; señala que, el tribunal de apelación no aplico debidamente los presupuestos establecidos en los artículos 328 y 333 del Código de Procedimiento Civil, para afirmar la existencia de pluralidad de pretensiones contrapuestas; denuncia que, respecto a las nulidades procesales existen principios rectores entre las cuales se establece que no existe nulidad si esta no está expresamente determinada en la ley, como en el caso presente; señala que, el auto de vista recurrido contiene violación al derecho de petición consagrado en el artículo 7 inciso h) de la Constitución Política del Estado, errónea e indebida aplicación de los artículos 228, 333 y 336 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, violación a los principios reguladores de las nulidades contenidas en los artículos 1, 10, 90 y 251 del Código de Procedimiento Civil
DE LOS FUNDAMENTOS DE LAS IMPUGNACIONES.-
A.- Del Recurso de Casación interpuesto por José Rubén Camacho Arnez:
I.- En el fondo.- Denuncia que, los componentes de la Sala Penal Segunda, efectúan un interpretación errónea o aplicación indebida de la ley para anular obrados por supuestos defectos de la demanda al considerar que existirían acciones contrarias entre sí, sin tomar en cuenta que los hechos expuestos son complementarios y que no corresponden a competencias distintas; indica que, las normas sustantivas contenidas en los artículos 984 y 961 del Código Civil que sirven de fundamento a la demanda, no condicionan a que el actor deba acudir previamente a un proceso penal para la comprobación del hecho ilícito o que todo hecho ilícito sea de única y exclusiva competencia de los juzgados en materia penal, de ser así ninguna acción en defensa de la propiedad o de la posesión prosperarían en materia civil; manifiesta que, el petitum que deriva de la causa petendi en el presente caso, busca la declaración de la responsabilidad profesional por inconducta del demandado y el resarcimiento del daño causado y accesoriamente la declaración de enriquecimiento ilegitimo; señala que, en ningún momento se ha pedido que el juez en el presente proceso compruebe la comisión de delitos o que emita resolución de condena; indica que, de acuerdo al artículo 40 del Código Procesal Penal, está previsto que el damnificado o la victima del hecho ilícito antes de acudir a la vía penal pueda accionar en la vía civil; señala que, el tribunal de apelación no aplico debidamente los presupuestos establecidos en los artículos 328 y 333 del Código de Procedimiento Civil, para afirmar la existencia de pluralidad de pretensiones contrapuestas; denuncia que, respecto a las nulidades procesales existen principios rectores entre las cuales se establece que no existe nulidad si esta no está expresamente determinada en la ley, como en el caso presente; señala que, el auto de vista recurrido contiene violación al derecho de petición consagrado en el artículo 7 inciso h) de la Constitución Política del Estado, errónea e indebida aplicación de los artículos 228, 333 y 336 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, violación a los principios reguladores de las nulidades contenidas en los artículos 1, 10, 90 y 251 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el auto de vista, el demandante José Rubén Camacho Arnez, por memorial cursante de
- A.- Del Recurso de Casación interpuesto por José Rubén Camacho Arnez
- Finaliza el recurso, solicitando al amparo de las causales contenidas en los incisos 1) y
- II
- Finaliza el recurso, solicitando que, al haberse quebrantado las formas esenciales del proceso, se dicte
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo ha manifestado que las nulidades procesales atañen a la ineficacia de los
- Así establecidos algunos principios en los que basa toda nulidad procesal, y ajustando los mismos
- El recurrente, no ha considerado, que el auto de vista al ser anulatorio, no se
- Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el
- Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
- Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
- Tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma es de
- En la especie, el contenido del recurso es contradictorio, incongruente y totalmente impreciso, no solo
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
