Auto Supremo AS/0403/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2013

Fecha: 29-Ago-2013

Este Tribunal Supremo ha manifestado que las nulidades procesales atañen a la ineficacia de los

Este Tribunal Supremo ha manifestado que las nulidades procesales atañen a la ineficacia de los actos jurídicos procesales y su objeto es según la doctrina y jurisprudencia, la protección del proceso con todas las garantías en ese sentido, la nulidad resulta ser la sanción que acarrea la invalidez del acto procesal, cuando en su producción existe un alejamiento de las formas procesales previstas y que además vulneran los principios procesales que hacen a las nulidades. De ahí que, en virtud al principio de trascendencia no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Este principio se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes. Responde a la máxima “no hay nulidad sin perjuicio”, es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen. Por otro lado, el principio de convalidación, establece que, toda nulidad se convalida por el consentimiento si no se observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoriedad del acto. Es decir, que “frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho”, como lo afirma el tratadista Eduardo Couture (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 391). Lo que significa, que la parte afectada que no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de esa etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados. Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella quedan indefensos los intereses del litigante, sin ese ataque al derecho, la nulidad no tiene por qué reclamarse y su declaración carece de sentido