Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales. El segundo, con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente los casos en que proceden. Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista recurrido se case, conforme establecen los artículos 271 - 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los artículos 271 - 3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica su improcedencia
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el auto de vista, el demandante José Rubén Camacho Arnez, por memorial cursante de
- A.- Del Recurso de Casación interpuesto por José Rubén Camacho Arnez
- Finaliza el recurso, solicitando al amparo de las causales contenidas en los incisos 1) y
- II
- Finaliza el recurso, solicitando que, al haberse quebrantado las formas esenciales del proceso, se dicte
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo ha manifestado que las nulidades procesales atañen a la ineficacia de los
- Así establecidos algunos principios en los que basa toda nulidad procesal, y ajustando los mismos
- El recurrente, no ha considerado, que el auto de vista al ser anulatorio, no se
- Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el
- Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
- Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
- Tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma es de
- En la especie, el contenido del recurso es contradictorio, incongruente y totalmente impreciso, no solo
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
