CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 403
Sucre: 29 de agosto de 2013
Expediente: C – 61 – 08 – S
Proceso: Responsabilidad Profesional Y Otros
Partes: José Rubén Camacho Arnez c/ Freddy Roger Pérez Balderrama
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 674 a 680, interpuesto por José Rubén Camacho Arnez, y el recurso de nulidad de fojas 685 y vuelta, interpuesto por Freddy Roger Pérez Balderrama, contra el auto de vista de 1 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre responsabilidad profesional, pago de daños civiles, resarcimiento de daño por hecho ilícito y declaración de enriquecimiento ilegitimo, seguido por José Rubén Camacho Arnez contra Freddy Roger Pérez Balderrama, la respuesta de fojas 689 a 691 vuelta, el auto concesorio de fojas 693, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Undécimo en lo Civil y Comercial de Cochabamba, pronuncio la sentencia de 27 de septiembre de 2005, declarando improbada la demanda de fojas 36 al 41, con costas; probadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad de la demanda, falta de acción y derecho e improcedencia opuestas por el demandado
Auto Supremo: Nº 403
Sucre: 29 de agosto de 2013
Expediente: C – 61 – 08 – S
Proceso: Responsabilidad Profesional Y Otros
Partes: José Rubén Camacho Arnez c/ Freddy Roger Pérez Balderrama
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 674 a 680, interpuesto por José Rubén Camacho Arnez, y el recurso de nulidad de fojas 685 y vuelta, interpuesto por Freddy Roger Pérez Balderrama, contra el auto de vista de 1 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre responsabilidad profesional, pago de daños civiles, resarcimiento de daño por hecho ilícito y declaración de enriquecimiento ilegitimo, seguido por José Rubén Camacho Arnez contra Freddy Roger Pérez Balderrama, la respuesta de fojas 689 a 691 vuelta, el auto concesorio de fojas 693, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Undécimo en lo Civil y Comercial de Cochabamba, pronuncio la sentencia de 27 de septiembre de 2005, declarando improbada la demanda de fojas 36 al 41, con costas; probadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad de la demanda, falta de acción y derecho e improcedencia opuestas por el demandado
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el auto de vista, el demandante José Rubén Camacho Arnez, por memorial cursante de
- A.- Del Recurso de Casación interpuesto por José Rubén Camacho Arnez
- Finaliza el recurso, solicitando al amparo de las causales contenidas en los incisos 1) y
- II
- Finaliza el recurso, solicitando que, al haberse quebrantado las formas esenciales del proceso, se dicte
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo ha manifestado que las nulidades procesales atañen a la ineficacia de los
- Así establecidos algunos principios en los que basa toda nulidad procesal, y ajustando los mismos
- El recurrente, no ha considerado, que el auto de vista al ser anulatorio, no se
- Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el
- Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
- Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
- Tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma es de
- En la especie, el contenido del recurso es contradictorio, incongruente y totalmente impreciso, no solo
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
