En la especie, el contenido del recurso es contradictorio, incongruente y totalmente impreciso, no solo
En la especie, el contenido del recurso es contradictorio, incongruente y totalmente impreciso, no solo porque el recurrente, si bien menciona recurso de nulidad (se entiende recurso de casación en la forma), confundiendo su naturaleza jurídica referida a la denuncia de violación de las formas esenciales del proceso, en gran parte del recurso, se aboca a efectuar un comentario sobre el fondo de la causa, para que en base a este comentario justifique la sentencia de primera instancia, sino también porque, si bien el recurrente, señala que el tribunal ha infringido el numeral 7 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, no hace conocer la norma procesal violada, interpretada erróneamente o aplicada indebidamente, tomando en cuenta que la disposición adjetiva señalada supra al ser solo causal de casación debe estar acompañada de otra disposición legal. Por otra parte, si bien el recurrente señala que, el auto de vista no se ha circunscrito a la disposición contenida en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, no hace conocer en derecho ninguna justificación al respecto, ignorando que, la simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que debe hacer el recurrente para dar lugar a una decisión casatoria o anulatoria, por ello, la jurisprudencia nacional coincidente con los criterios doctrinales del derecho procesal requieren que el recurso de casación no tenga simplemente un carácter indicativo de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, sino que por el contrario sean observaciones precisas, claras y puntuales acerca de los yerros o faltas que se observan y/o acusan; lo que no ocurre en el caso de autos
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el auto de vista, el demandante José Rubén Camacho Arnez, por memorial cursante de
- A.- Del Recurso de Casación interpuesto por José Rubén Camacho Arnez
- Finaliza el recurso, solicitando al amparo de las causales contenidas en los incisos 1) y
- II
- Finaliza el recurso, solicitando que, al haberse quebrantado las formas esenciales del proceso, se dicte
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo ha manifestado que las nulidades procesales atañen a la ineficacia de los
- Así establecidos algunos principios en los que basa toda nulidad procesal, y ajustando los mismos
- El recurrente, no ha considerado, que el auto de vista al ser anulatorio, no se
- Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el
- Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
- Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
- Tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma es de
- En la especie, el contenido del recurso es contradictorio, incongruente y totalmente impreciso, no solo
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
