Así establecidos algunos principios en los que basa toda nulidad procesal, y ajustando los mismos
Así establecidos algunos principios en los que basa toda nulidad procesal, y ajustando los mismos al caso concreto, de los antecedentes del proceso se establece que, si bien resulta evidente que el tribunal de segunda instancia ha incurrido en errores de procedimiento para conformar sala, al no haber considerado que, cuando una sala especializada compuesta de tres miembros, por razones de excusa o recusación de dos de ellos, para conformar sala, corresponde a la vocal o el vocal restante hábil en cumplimiento al artículo 100 de la entonces Ley de Organización Judicial y 279 del Código de Procedimiento Civil, convocar por turno a otro vocal de otra sala y entre ambos proceder al sorteo de la causa, y en caso de que cualquiera de los vocales no esté de acuerdo con el proyecto de resolución del o de la vocal relator, éste debe formular su disidencia elaborando un nuevo proyecto de resolución, debiendo el único o única vocal hábil de la sala original donde llego la causa convocar a otro vocal de la misma o de otra sala para dirimir la causa manifestando con su firma si está de acuerdo con uno de los dos proyectos de resolución, o como también en caso de no estar de acuerdo con ninguno de ellos presentar su disidencia presentado un nuevo proyecto de resolución y convocarse a otro vocal para dirimir la causa, lo que no ha ocurrido en el caso concreto, tomando en cuenta que la única vocal habilitada de la Sala Civil Segunda, de manera irregular dicta el decreto de 07 de agosto de 2009, cursante a fojas 690 a través del cual haciendo constar la excusa y recusación de los demás vocales miembros de la sala y las disidencias al proyecto de resolución por los dos vocales convocados, deja sin efecto el sorteo de 26 de mayo de 2008, y dispone sin argumento legal alguno que la causa sea sorteada entre los vocales convocados de la Sala Penal Segunda, disponiendo la remisión de obrados a la referida sala, sin que procesalmente se requiera dicha remisión. No obstante, esta irregularidad procesal, el recurrente en la instancia de apelación, ha tenido oportunidad de cuestionar e incidentar este acto o decisión judicial que a su juicio le era perjudicial, así como aquellos actuados relacionados a la excusa del vocal Dr. Renán Jiménez S, la dificultad de cómputo o plazo para dictar resolución de segunda instancia por la anulación reiterada de sorteos, el impedimento que tenía la vocal habilitada de la Sala Civil Segunda para remitir el expediente a otra Sala, esto con el propósito de lograr pronunciamientos judiciales con relación a sus reclamos, e interponiendo los recursos que la ley le franqueaba para impugnar dichos actuados o resoluciones, no haberlo hecho en su oportunidad, se presume que la nulidad aunque exista, no le perjudicaba gravemente y que renunciaba a los medios de impugnación, operándose la preclusión de esa etapa procesal y los actos, aún nulos han quedado convalidados por su consentimiento, resultando inmoral y contrario a lo dispuesto en el artículo 258 – 3) del Código de Procedimiento Civil consentir en la instancia respectiva estas irregularidades procesales y denunciarlas en casación solo porque la resolución de segunda instancia no le es favorable. Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación en la forma, observando lo dispuesto en los artículos 271 – 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el auto de vista, el demandante José Rubén Camacho Arnez, por memorial cursante de
- A.- Del Recurso de Casación interpuesto por José Rubén Camacho Arnez
- Finaliza el recurso, solicitando al amparo de las causales contenidas en los incisos 1) y
- II
- Finaliza el recurso, solicitando que, al haberse quebrantado las formas esenciales del proceso, se dicte
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo ha manifestado que las nulidades procesales atañen a la ineficacia de los
- Así establecidos algunos principios en los que basa toda nulidad procesal, y ajustando los mismos
- El recurrente, no ha considerado, que el auto de vista al ser anulatorio, no se
- Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el
- Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
- Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
- Tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma es de
- En la especie, el contenido del recurso es contradictorio, incongruente y totalmente impreciso, no solo
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
