Auto Supremo AS/0432/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2013

Fecha: 30-Ago-2013

Ahora bien, ya en materia, el Auto Superior cuestionado concluyó, respecto los puntos actualmente demandados

Ahora bien, ya en materia, el Auto Superior cuestionado concluyó, respecto los puntos actualmente demandados contra dicho fallo de casación, que:
En relación a los puntos 1 y 3 de la actual demanda. La “supuesta incompetencia no puede ser planteada en una demanda nueva de puro derecho como es el recurso de casación”. En efecto, el demandante en su recurso de casación y/o nulidad, acusó que el “contrato de OBRA” se encuentra “legislado por la L.G.T. en su art. 12 y 7-d de su Reglamento,…, por existir subordinación, dependencia y salario,…. Y se ha violado consecuentemente también el art. 1319 del C.C., por existir cosa juzgada”. Así, es evidente que, quien incurrió en error no es precisamente el Tribunal Superior, sino el actual demandante, pues acusó en su recurso de casación y/o nulidad que, en la relación de éste con Milian Llanos García existió “subordinación, dependencia y salario”; cuando a contrario sensu, la Sentencia Nº 23 de 11 de mayo de 2007, pronunciada por la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de ésta Capital, declaró improbada la demanda de Milian Llanos García, en el proceso social seguido por éste contra el actual demandante, sobre pago de Bs. 4000 emergente de relación obrero patronal (fojas 4 y vuelta), estableció que en la relación del actual demandante con Milian Llanos García “no han concurrido los requisitos esenciales de una relación laboral, como son la dependencia, subordinación y el salario”. De ahí, que el Auto Superior cuestionado correctamente desestimó la supuesta incompetencia, al no revestirse dicha solicitud –como se tiene expresado líneas arriba- del interés al orden público que refieren los artículos 258 numeral 3) in fine del Código de Procedimiento Civil, 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial; por lo mismo, no se advierte error en el Auto Superior cuestionado respecto la cosa juzgada excepcionada, por cuanto la referida Sentencia Nº 23 de 11 de mayo de 2007, pronunciada en el proceso social mencionado, estableció que “no han concurrido los requisitos esenciales de una relación laboral, como son la dependencia, subordinación y el salario” (valga la reiteración), esto es que, los derechos de Milian Llanos García fueron hechos valer en la vía civil y no en la vía laboral social, en consecuencia no existió cosa juzgada al respecto, ni infracción del artículo 1319 del Código Civil