CONSIDERANDO: que, Freddy Ricardo Daza Montero en su demanda de responsabilidad civil de 6 de
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 432
Sucre: 30 de agosto de 2013
Expediente: CH – 50 – 08 – S
Proceso: Demanda De Responsabilidad Civil
Partes: Freddy Ricardo Daza Montero c/ Olga Betancourt Barrios
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: en única instancia, la demanda de responsabilidad civil de fojas 31 a 32 vuelta, planteada por Freddy Ricardo Daza Montero contra Olga Betancourt Barrios Jueza de Instrucción Sexto en lo Civil, Pedro Flores Medina Juez de Partido Primero en lo Civil, ambos de ésta Capital, y Armando Cardozo Vocal de Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, Freddy Ricardo Daza Montero en su demanda de responsabilidad civil de 6 de septiembre de 2008 (fojas 31 a 32 vuelta), señala que:
La Jueza de Instrucción Sexto en lo Civil, en la demanda de cumplimiento de contrato que le interpuso Milian Llanos García; no obstante que la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social mediante Sentencia de 11 de mayo de 2007 declaró improbada la demanda que, anteriormente con misma acta de conciliación y fundamentos, le interpuso Milian Llanos García y sin derecho al pago de Bs. 4000; dictó el Auto de 12 de octubre de 2007 y Sentencia de 13 de diciembre de 2007, declarando improbada la excepción de cosa juzgada que opuso y probada la demanda, respectivamente, imponiéndole el pago de Bs. 4000, más daños y perjuicios. Apeladas la sentencia y auto referidos, el Auto de Vista de 9 de mayo de 2008, confirmó la misma; recurrido de nulidad y/o casación, éste fue declarado infundado por Auto Superior de 5 de agosto de 2008, amén de no haberse pronunciado sobre la excepción de cosa juzgada
Auto Supremo: Nº 432
Sucre: 30 de agosto de 2013
Expediente: CH – 50 – 08 – S
Proceso: Demanda De Responsabilidad Civil
Partes: Freddy Ricardo Daza Montero c/ Olga Betancourt Barrios
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: en única instancia, la demanda de responsabilidad civil de fojas 31 a 32 vuelta, planteada por Freddy Ricardo Daza Montero contra Olga Betancourt Barrios Jueza de Instrucción Sexto en lo Civil, Pedro Flores Medina Juez de Partido Primero en lo Civil, ambos de ésta Capital, y Armando Cardozo Vocal de Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, Freddy Ricardo Daza Montero en su demanda de responsabilidad civil de 6 de septiembre de 2008 (fojas 31 a 32 vuelta), señala que:
La Jueza de Instrucción Sexto en lo Civil, en la demanda de cumplimiento de contrato que le interpuso Milian Llanos García; no obstante que la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social mediante Sentencia de 11 de mayo de 2007 declaró improbada la demanda que, anteriormente con misma acta de conciliación y fundamentos, le interpuso Milian Llanos García y sin derecho al pago de Bs. 4000; dictó el Auto de 12 de octubre de 2007 y Sentencia de 13 de diciembre de 2007, declarando improbada la excepción de cosa juzgada que opuso y probada la demanda, respectivamente, imponiéndole el pago de Bs. 4000, más daños y perjuicios. Apeladas la sentencia y auto referidos, el Auto de Vista de 9 de mayo de 2008, confirmó la misma; recurrido de nulidad y/o casación, éste fue declarado infundado por Auto Superior de 5 de agosto de 2008, amén de no haberse pronunciado sobre la excepción de cosa juzgada
- CONSIDERANDO: que, Freddy Ricardo Daza Montero en su demanda de responsabilidad civil de 6 de
- Siendo esas, las infracciones cometidas por los demandados al tramitar la causa, obligándole a un
- CONSIDERANDO: que, admitida la demanda y notificados que fueron los demandados, éstos informan
- De fojas 42 a 43, Armando Cardozo Saravia Vocal de Sala Civil Segunda de la
- De fojas 44 a 45, Pedro Flores Medina Juez de Partido Primero en lo Civil
- CONSIDERANDO: que, el procedimiento de Responsabilidad Civil, constituye una garantía formal que se articula cuando
- En este marco legal, el artículo 749 del Código de Procedimiento Civil, establece que la
- Que, así establecida la naturaleza jurídica del procedimiento por responsabilidad civil y reconocida la competencia
- CONSIDERANDO: que del análisis y compulsa de lo anteriormente señalado, en relación con los datos
- Habiendo, en el sumario de cumplimiento de contrato seguido por Milian Llanos García contra el
- Ahora bien, en la especie se evidencia, que
- En relación con lo anterior, se tiene que las resoluciones de fondo emitidas por los
- II
- De lo precedentemente señalado, se establece que el tercer demandado Armando Cardozo Vocal de Sala
- En ese sentido, previamente se ilustra que, el actual demandante, en su recurso de casación
- Ahora bien, ya en materia, el Auto Superior cuestionado concluyó, respecto los puntos actualmente demandados
- Con referencia al punto 2 de la actual demanda
- En efecto, las leyes que gobiernan el sistema de impugnación como ocurre con los recursos
- Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la sentencia pudiendo apelar no lo hiciere,
- A saber, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil establece que “El auto de
- Así, de la revisión del recurso de apelación del actual demandante de 6 de febrero
- Por lo mismo, no se advierte que el Tribunal Superior haya infringido expresa y terminantemente
- Por lo expuesto, se concluye que el Juzgador Superior demandado –integrante del Tribunal de casación
- III
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ana Adela Quispe Cuba
