Auto Supremo AS/0432/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2013

Fecha: 30-Ago-2013

Así, de la revisión del recurso de apelación del actual demandante de 6 de febrero

Así, de la revisión del recurso de apelación del actual demandante de 6 de febrero de 2008 (fojas 59 a 61 del sumario) contra el Auto Interlocutorio Nº 316 de 12 de octubre de 2007 (fojas 5 a 6) y Sentencia Nº 91 de 13 de diciembre de 2007 (fojas 8 a 10), pronunciados por la Jueza de Instrucción Sexto en lo Civil de ésta Capital, declarando improbada la excepción de cosa juzgada que opuso el actual demandante y probada la demanda de Milian Llanos García, respectivamente, imponiéndole al actual demandante el pago de Bs. 4000, más daños y perjuicios; éste -el actual demandante- no fundamentó agravio alguno en su recurso de apelación referente al desconocimiento del artículo 735 parágrafo II del Código Civil, que señala en su integridad que, “I. La retribución debe ser hecha a la conclusión o entrega de la obra si no se hubiese convenido otra cosa. II. Sin embargo, cuando para el ejercicio de una actividad la ley requiere estar habilitado por un título profesional, quien preste servicios sin llenar ese requisito no puede exigir retribución alguna”. En consecuencia, mal pudo el Juez de alzada del sumario ingresar a su consideración, sí éste punto no fue apelado en el memorial de 6 de febrero de 2008 (fojas 59 a 61 del sumario) y arbitrariamente fue alegado por memorial del actual demandante de 19 de abril de 2008 (fojas 80 y vuelta del sumario); de ahí que la resolución de vista no debatió al respecto, menos, por consiguiente, obligado el Tribunal Supremo a su consideración, porque de hacerlo se estaría frente a un "per saltum"