Auto Supremo AS/0432/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2013

Fecha: 30-Ago-2013

Siendo esas, las infracciones cometidas por los demandados al tramitar la causa, obligándole a un

Específicamente, el Auto Superior: 1. Infringió los artículos 25, 26 de la Ley de Organización Judicial y 258-3 in fine del Código de Procedimiento Civil, pues la jurisdicción y competencia son de orden público y su consideración de oficio; 2. Desconoció el artículo 735-II del Código Civil ya que no consideró el punto cuarto de su memorial de 19 de abril de 2008; y, 3. Infringió el artículo 1319 del Código Civil toda vez que debió declararse probada la excepción de cosa juzgada.
Siendo esas, las infracciones cometidas por los demandados al tramitar la causa, obligándole a un pago indebido; por lo que pide se declare probada su demanda