Auto Supremo AS/0432/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2013

Fecha: 30-Ago-2013

En efecto, las leyes que gobiernan el sistema de impugnación como ocurre con los recursos

En efecto, las leyes que gobiernan el sistema de impugnación como ocurre con los recursos son de orden público, de observancia y aplicación imperativa. El recurso ordinario de apelación contra una sentencia es vertical, sometido en su procedencia y atención a la carga procesal de expresar agravios en un plazo perentorio y preclusivo como imponen los artículos 219 (procedencia del recurso), 220 parágrafo I numeral 1), parágrafo II (plazos para apelar) y 227 (apelación de sentencia o auto definitivo) del Código de Procedimiento Civil, sobre cuya base queda trabada la relación procesal de segundo grado para que el tribunal de alzada resuelva con la pertinencia del caso según manda el artículo 236 del mismo Adjetivo. De no existir agravios debidamente expuestos y fundados en plazo hábil y ante el juez a quo como exige la normativa jurídica expuesta, no queda abierta la competencia del tribunal como sucede en casación de acuerdo con el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil. Mientras no sea sustituido este sistema con otro distinto, corresponde a jueces y tribunales honrar su normativa