En efecto, las leyes que gobiernan el sistema de impugnación como ocurre con los recursos
En efecto, las leyes que gobiernan el sistema de impugnación como ocurre con los recursos son de orden público, de observancia y aplicación imperativa. El recurso ordinario de apelación contra una sentencia es vertical, sometido en su procedencia y atención a la carga procesal de expresar agravios en un plazo perentorio y preclusivo como imponen los artículos 219 (procedencia del recurso), 220 parágrafo I numeral 1), parágrafo II (plazos para apelar) y 227 (apelación de sentencia o auto definitivo) del Código de Procedimiento Civil, sobre cuya base queda trabada la relación procesal de segundo grado para que el tribunal de alzada resuelva con la pertinencia del caso según manda el artículo 236 del mismo Adjetivo. De no existir agravios debidamente expuestos y fundados en plazo hábil y ante el juez a quo como exige la normativa jurídica expuesta, no queda abierta la competencia del tribunal como sucede en casación de acuerdo con el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil. Mientras no sea sustituido este sistema con otro distinto, corresponde a jueces y tribunales honrar su normativa
- CONSIDERANDO: que, Freddy Ricardo Daza Montero en su demanda de responsabilidad civil de 6 de
- Siendo esas, las infracciones cometidas por los demandados al tramitar la causa, obligándole a un
- CONSIDERANDO: que, admitida la demanda y notificados que fueron los demandados, éstos informan
- De fojas 42 a 43, Armando Cardozo Saravia Vocal de Sala Civil Segunda de la
- De fojas 44 a 45, Pedro Flores Medina Juez de Partido Primero en lo Civil
- CONSIDERANDO: que, el procedimiento de Responsabilidad Civil, constituye una garantía formal que se articula cuando
- En este marco legal, el artículo 749 del Código de Procedimiento Civil, establece que la
- Que, así establecida la naturaleza jurídica del procedimiento por responsabilidad civil y reconocida la competencia
- CONSIDERANDO: que del análisis y compulsa de lo anteriormente señalado, en relación con los datos
- Habiendo, en el sumario de cumplimiento de contrato seguido por Milian Llanos García contra el
- Ahora bien, en la especie se evidencia, que
- En relación con lo anterior, se tiene que las resoluciones de fondo emitidas por los
- II
- De lo precedentemente señalado, se establece que el tercer demandado Armando Cardozo Vocal de Sala
- En ese sentido, previamente se ilustra que, el actual demandante, en su recurso de casación
- Ahora bien, ya en materia, el Auto Superior cuestionado concluyó, respecto los puntos actualmente demandados
- Con referencia al punto 2 de la actual demanda
- En efecto, las leyes que gobiernan el sistema de impugnación como ocurre con los recursos
- Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la sentencia pudiendo apelar no lo hiciere,
- A saber, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil establece que “El auto de
- Así, de la revisión del recurso de apelación del actual demandante de 6 de febrero
- Por lo mismo, no se advierte que el Tribunal Superior haya infringido expresa y terminantemente
- Por lo expuesto, se concluye que el Juzgador Superior demandado –integrante del Tribunal de casación
- III
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ana Adela Quispe Cuba
