Habiendo, en el sumario de cumplimiento de contrato seguido por Milian Llanos García contra el
Habiendo, en el sumario de cumplimiento de contrato seguido por Milian Llanos García contra el actual demandante. La primera de los demandados nombrados, emitido el Auto Interlocutorio Nº 316 de 12 de octubre de 2007 (fojas 5 a 6), declarando improbada la excepción previa de cosa juzgada opuesta por el actual demandante a fojas 13 y vuelta del sumario; y, la Sentencia Nº 91 de 13 de diciembre de 2007 (fojas 8 a 10), declarando probada la demanda interpuesta por Milian Llanos García de fojas 3 y vuelta del sumario, sin costas, disponiendo que el actual demandante cancele a favor de Milian Llanos García la suma de Bs. 4000, más daños y perjuicios correspondiente al 6% anual a partir de la mora, a calcularse en ejecución de sentencia. Dichas resoluciones inferiores, apeladas y alegadas que fueron por el actual demandante mediante escritos de 6 de febrero y 19 de abril de 2008 (fojas 59 a 61, 80 y vuelta del sumario) respectivamente, fueron resueltas mediante Auto de Vista Nº 14 de 9 de mayo de 2008 (fojas 17 a 19) por el segundo de los demandados, que confirmó la sentencia y auto interlocutorio apelados, con costas en ambas instancias. Posteriormente, la referida resolución de vista aludida, fue recurrida de casación en la forma y en el fondo por el actual demandante (fojas 24 a 26), recurso que fue resuelto, por el tercero de los demandados junto a otro, mediante Auto Superior Nº 4 de 5 de agosto de 2008 (fojas 27 a 29 vuelta), declarando infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el actual demandante de fojas 96 a 98 del sumario
- CONSIDERANDO: que, Freddy Ricardo Daza Montero en su demanda de responsabilidad civil de 6 de
- Siendo esas, las infracciones cometidas por los demandados al tramitar la causa, obligándole a un
- CONSIDERANDO: que, admitida la demanda y notificados que fueron los demandados, éstos informan
- De fojas 42 a 43, Armando Cardozo Saravia Vocal de Sala Civil Segunda de la
- De fojas 44 a 45, Pedro Flores Medina Juez de Partido Primero en lo Civil
- CONSIDERANDO: que, el procedimiento de Responsabilidad Civil, constituye una garantía formal que se articula cuando
- En este marco legal, el artículo 749 del Código de Procedimiento Civil, establece que la
- Que, así establecida la naturaleza jurídica del procedimiento por responsabilidad civil y reconocida la competencia
- CONSIDERANDO: que del análisis y compulsa de lo anteriormente señalado, en relación con los datos
- Habiendo, en el sumario de cumplimiento de contrato seguido por Milian Llanos García contra el
- Ahora bien, en la especie se evidencia, que
- En relación con lo anterior, se tiene que las resoluciones de fondo emitidas por los
- II
- De lo precedentemente señalado, se establece que el tercer demandado Armando Cardozo Vocal de Sala
- En ese sentido, previamente se ilustra que, el actual demandante, en su recurso de casación
- Ahora bien, ya en materia, el Auto Superior cuestionado concluyó, respecto los puntos actualmente demandados
- Con referencia al punto 2 de la actual demanda
- En efecto, las leyes que gobiernan el sistema de impugnación como ocurre con los recursos
- Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la sentencia pudiendo apelar no lo hiciere,
- A saber, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil establece que “El auto de
- Así, de la revisión del recurso de apelación del actual demandante de 6 de febrero
- Por lo mismo, no se advierte que el Tribunal Superior haya infringido expresa y terminantemente
- Por lo expuesto, se concluye que el Juzgador Superior demandado –integrante del Tribunal de casación
- III
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ana Adela Quispe Cuba
