Auto Supremo AS/0432/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2013

Fecha: 30-Ago-2013

En ese sentido, previamente se ilustra que, el actual demandante, en su recurso de casación

En ese sentido, previamente se ilustra que, el actual demandante, en su recurso de casación de 28 de mayo de 2008 (fojas 24 a 26), acusó: En la forma; que alegó, citando el artículo 735-II del Código Civil, que Milian Llanos García no era acreedor a retribución por no presentar el título profesional de mecánico dental. En el fondo; violación del artículo 735-II del Código Civil pues a Milian Llanos García no le adeuda por trabajos dentales efectuados en su consultorio odontológico como mecánico dental de profesión; que el contrato de obra se encuentra legislado por la Ley General del Trabajo en su artículo 12 y 7-d de su Reglamento, que el inferior no comprendió que existió subordinación, dependencia y salario, consecuentemente se violó el artículo 1319 del Código Civil puesto que existe cosa juzgada; que la supuesta deuda prescribió en razón que transcurrieron más de lo dos años previstos por los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento; que su excepción de cosa juzgada fue planteada dentro el término previsto por el artículo 140-I del Código de Procedimiento Civil