En ese sentido, previamente se ilustra que, el actual demandante, en su recurso de casación
En ese sentido, previamente se ilustra que, el actual demandante, en su recurso de casación de 28 de mayo de 2008 (fojas 24 a 26), acusó: En la forma; que alegó, citando el artículo 735-II del Código Civil, que Milian Llanos García no era acreedor a retribución por no presentar el título profesional de mecánico dental. En el fondo; violación del artículo 735-II del Código Civil pues a Milian Llanos García no le adeuda por trabajos dentales efectuados en su consultorio odontológico como mecánico dental de profesión; que el contrato de obra se encuentra legislado por la Ley General del Trabajo en su artículo 12 y 7-d de su Reglamento, que el inferior no comprendió que existió subordinación, dependencia y salario, consecuentemente se violó el artículo 1319 del Código Civil puesto que existe cosa juzgada; que la supuesta deuda prescribió en razón que transcurrieron más de lo dos años previstos por los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento; que su excepción de cosa juzgada fue planteada dentro el término previsto por el artículo 140-I del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: que, Freddy Ricardo Daza Montero en su demanda de responsabilidad civil de 6 de
- Siendo esas, las infracciones cometidas por los demandados al tramitar la causa, obligándole a un
- CONSIDERANDO: que, admitida la demanda y notificados que fueron los demandados, éstos informan
- De fojas 42 a 43, Armando Cardozo Saravia Vocal de Sala Civil Segunda de la
- De fojas 44 a 45, Pedro Flores Medina Juez de Partido Primero en lo Civil
- CONSIDERANDO: que, el procedimiento de Responsabilidad Civil, constituye una garantía formal que se articula cuando
- En este marco legal, el artículo 749 del Código de Procedimiento Civil, establece que la
- Que, así establecida la naturaleza jurídica del procedimiento por responsabilidad civil y reconocida la competencia
- CONSIDERANDO: que del análisis y compulsa de lo anteriormente señalado, en relación con los datos
- Habiendo, en el sumario de cumplimiento de contrato seguido por Milian Llanos García contra el
- Ahora bien, en la especie se evidencia, que
- En relación con lo anterior, se tiene que las resoluciones de fondo emitidas por los
- II
- De lo precedentemente señalado, se establece que el tercer demandado Armando Cardozo Vocal de Sala
- En ese sentido, previamente se ilustra que, el actual demandante, en su recurso de casación
- Ahora bien, ya en materia, el Auto Superior cuestionado concluyó, respecto los puntos actualmente demandados
- Con referencia al punto 2 de la actual demanda
- En efecto, las leyes que gobiernan el sistema de impugnación como ocurre con los recursos
- Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la sentencia pudiendo apelar no lo hiciere,
- A saber, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil establece que “El auto de
- Así, de la revisión del recurso de apelación del actual demandante de 6 de febrero
- Por lo mismo, no se advierte que el Tribunal Superior haya infringido expresa y terminantemente
- Por lo expuesto, se concluye que el Juzgador Superior demandado –integrante del Tribunal de casación
- III
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ana Adela Quispe Cuba
