CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
En cuanto al recurso de casación en la forma que esencialmente arguye que los Jueces de Primera y Segunda Instancia no observaron lo normado en los artículos 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil; se visualiza que la Sentencia de fs. 92-95, contiene una parte considerativa en el que indica el nombre de las partes, exponiendo además los hechos comprobados y alegados oportunamente con la debida fundamentación y valoración de las pruebas aportadas en el trámite del proceso, así como una parte resolutiva con decisiones claras y precisas sobre la cuantía de las obligaciones, que a criterio de la Juez a quo debe pagar la parte demandada; es decir, cumple con las exigencias de forma reguladas por el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo en relación con los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, se evidencia que el Auto de Vista de fs. 122-123 fue pronunciado con la pertinencia dispuesta en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y también con la debida motivación y fundamentación exigida por ley y por las Sentencias Constitucionales y Autos Supremos citados en el recurso, previa valoración de las pruebas aportadas por las partes y aplicando adecuadamente las normas que rigen la materia, añadiéndose además que el Tribunal ad quem resolvió todos los agravios fundamentados en el recurso de apelación de fs. 100-103, habiendo analizado implícitamente lo previsto por los artículos 16. e) de la Ley General del Trabo y 9. e) de su Decreto Reglamentario, al establecer, luego de considerar los memorandos de llamadas de atención de fs. 26-29, 34-35, 37-40 y 42-43, que la empresa habría inferido que ya contaba con motivos suficientes para despedir al actor; empero, no extendió el correspondiente preaviso de ley, sino que directamente expidió el memorándum GAF 039-2011 de 2 de septiembre de 2011, decidiendo retirar al actor de manera forzosa; razón por la cual, no se evidencia que el Tribunal ad quem hubiese vulnerado el derecho a la iniciativa empresarial y seguridad jurídica establecido en el artículo 311. 5) de la Constitución Política del Estado y el derecho al debido proceso, o que hubiere dictado el Auto de Vista incurriendo en lo previsto por el artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, menos se advierte la concurrencia de algún vicio de nulidad para disponer la nulidad de obrados y que se dicte un nuevo Auto de Vista como pretende indebidamente la parte recurrente
En cuanto al recurso de casación en la forma que esencialmente arguye que los Jueces de Primera y Segunda Instancia no observaron lo normado en los artículos 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil; se visualiza que la Sentencia de fs. 92-95, contiene una parte considerativa en el que indica el nombre de las partes, exponiendo además los hechos comprobados y alegados oportunamente con la debida fundamentación y valoración de las pruebas aportadas en el trámite del proceso, así como una parte resolutiva con decisiones claras y precisas sobre la cuantía de las obligaciones, que a criterio de la Juez a quo debe pagar la parte demandada; es decir, cumple con las exigencias de forma reguladas por el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo en relación con los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, se evidencia que el Auto de Vista de fs. 122-123 fue pronunciado con la pertinencia dispuesta en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y también con la debida motivación y fundamentación exigida por ley y por las Sentencias Constitucionales y Autos Supremos citados en el recurso, previa valoración de las pruebas aportadas por las partes y aplicando adecuadamente las normas que rigen la materia, añadiéndose además que el Tribunal ad quem resolvió todos los agravios fundamentados en el recurso de apelación de fs. 100-103, habiendo analizado implícitamente lo previsto por los artículos 16. e) de la Ley General del Trabo y 9. e) de su Decreto Reglamentario, al establecer, luego de considerar los memorandos de llamadas de atención de fs. 26-29, 34-35, 37-40 y 42-43, que la empresa habría inferido que ya contaba con motivos suficientes para despedir al actor; empero, no extendió el correspondiente preaviso de ley, sino que directamente expidió el memorándum GAF 039-2011 de 2 de septiembre de 2011, decidiendo retirar al actor de manera forzosa; razón por la cual, no se evidencia que el Tribunal ad quem hubiese vulnerado el derecho a la iniciativa empresarial y seguridad jurídica establecido en el artículo 311. 5) de la Constitución Política del Estado y el derecho al debido proceso, o que hubiere dictado el Auto de Vista incurriendo en lo previsto por el artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, menos se advierte la concurrencia de algún vicio de nulidad para disponer la nulidad de obrados y que se dicte un nuevo Auto de Vista como pretende indebidamente la parte recurrente
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- De otro lado, en el fondo acusaron que el Auto de Vista aplicó indebidamente las
- Concluyeron solicitando que el Tribunal de Casación anule obrados hasta el vicio más antiguo o
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo que esgrime fundamentalmente la aplicación indebida de
- A lo anotado, corresponde añadirse que las causales de retiro forzoso previstas en la cláusula
- Todo lo expuesto, permite concluir que en el caso en particular ocurrió un despido intempestivo,
- De otro lado, no se observa que el Tribunal ad quem al señalar que la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser ciertas las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
