Todo lo expuesto, permite concluir que en el caso en particular ocurrió un despido intempestivo,
Es preciso enfatizar en este punto, que lo prescrito en el artículo 17 de la Ley General del Trabajo, en sentido que el contrato a plazo fijo puede rescindirse por cualquiera de las causas indicadas en el artículo 16, no es aplicable al caso, al evidenciarse que la relación laboral emergió merced a un contrato de carácter indefinido y no en virtud a un contrato a plazo fijo, según advierte la cláusula cuarta del citado contrato (fs.3).
Todo lo expuesto, permite concluir que en el caso en particular ocurrió un despido intempestivo, implicando está ruptura de la relación laboral el reconocimiento del desahucio a favor del actor, según prevén los artículos 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Decreto Reglamentario
Todo lo expuesto, permite concluir que en el caso en particular ocurrió un despido intempestivo, implicando está ruptura de la relación laboral el reconocimiento del desahucio a favor del actor, según prevén los artículos 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Decreto Reglamentario
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- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser ciertas las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
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- Secretaria de Sala Social y Administrativa
