Auto Supremo AS/0438/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2013

Fecha: 02-Ago-2013

De otro lado, no se observa que el Tribunal ad quem al señalar que la

De otro lado, no se observa que el Tribunal ad quem al señalar que la autoridad jurisdiccional no está sujeta a la tarifa legal de las pruebas según dispone el artículo 3. j) concordante con el artículo 158 ambos del Código Procesal del Trabajo, hubiese dejado a la parte demandada en un total estado de indefensión, puesto que consta que en ejercicio de su derecho a la defensa presentó las pruebas que creyó pertinentes para desvirtuar la demanda, que por cierto fueron valoradas adecuadamente por los Jueces de Instancia precisamente en función de lo previsto por los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, habiendo consignado motivadamente el Tribunal ad quem en el Auto de Vista los hechos y las circunstancias que causaron su convencimiento para confirmar el desahucio concedido en la Sentencia de Primera Instancia; además, debe tenerse presente que por disposición del artículo 48. II. de la Constitución Política del Estado, las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador