De otro lado, no se observa que el Tribunal ad quem al señalar que la
De otro lado, no se observa que el Tribunal ad quem al señalar que la autoridad jurisdiccional no está sujeta a la tarifa legal de las pruebas según dispone el artículo 3. j) concordante con el artículo 158 ambos del Código Procesal del Trabajo, hubiese dejado a la parte demandada en un total estado de indefensión, puesto que consta que en ejercicio de su derecho a la defensa presentó las pruebas que creyó pertinentes para desvirtuar la demanda, que por cierto fueron valoradas adecuadamente por los Jueces de Instancia precisamente en función de lo previsto por los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, habiendo consignado motivadamente el Tribunal ad quem en el Auto de Vista los hechos y las circunstancias que causaron su convencimiento para confirmar el desahucio concedido en la Sentencia de Primera Instancia; además, debe tenerse presente que por disposición del artículo 48. II. de la Constitución Política del Estado, las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- De otro lado, en el fondo acusaron que el Auto de Vista aplicó indebidamente las
- Concluyeron solicitando que el Tribunal de Casación anule obrados hasta el vicio más antiguo o
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo que esgrime fundamentalmente la aplicación indebida de
- A lo anotado, corresponde añadirse que las causales de retiro forzoso previstas en la cláusula
- Todo lo expuesto, permite concluir que en el caso en particular ocurrió un despido intempestivo,
- De otro lado, no se observa que el Tribunal ad quem al señalar que la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser ciertas las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
