VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 438
Sucre, 02/08/2013
Expediente: 187/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 132-134, interpuesto por Giovanna Mercedes Zabala Hurtado, Thelma Asunción Morales Ortiz y Jorge Alejandro Bernal Solares en representación de la Empresa DICSA Bolivia SA, contra el Auto de Vista Nº 155/2012 SSA.II de 23 de octubre de 2012, cursante a fs. 122-123, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Marco Antonio Rodríguez Arteaga, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 137; el Auto de fs. 138 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 045/2012 de 24 de febrero de 2012, cursante a fs. 92-95, declarando probada la demanda de fs. 10, con costas e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada a fs. 48-51, disponiendo que la Empresa DICSA Bolivia SA, a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs. 19.140.- (Diecinueve mil ciento cuarenta 00/100 Bolivianos), por concepto de desahucio. Asimismo, con Auto Nº 123/2012 de fs. 98, dispuso no ha lugar a la complementación y enmienda solicitada a fs. 97, manteniendo firme y subsistente los términos señalados en la Sentencia
Auto Supremo Nº 438
Sucre, 02/08/2013
Expediente: 187/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 132-134, interpuesto por Giovanna Mercedes Zabala Hurtado, Thelma Asunción Morales Ortiz y Jorge Alejandro Bernal Solares en representación de la Empresa DICSA Bolivia SA, contra el Auto de Vista Nº 155/2012 SSA.II de 23 de octubre de 2012, cursante a fs. 122-123, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Marco Antonio Rodríguez Arteaga, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 137; el Auto de fs. 138 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 045/2012 de 24 de febrero de 2012, cursante a fs. 92-95, declarando probada la demanda de fs. 10, con costas e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada a fs. 48-51, disponiendo que la Empresa DICSA Bolivia SA, a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs. 19.140.- (Diecinueve mil ciento cuarenta 00/100 Bolivianos), por concepto de desahucio. Asimismo, con Auto Nº 123/2012 de fs. 98, dispuso no ha lugar a la complementación y enmienda solicitada a fs. 97, manteniendo firme y subsistente los términos señalados en la Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- De otro lado, en el fondo acusaron que el Auto de Vista aplicó indebidamente las
- Concluyeron solicitando que el Tribunal de Casación anule obrados hasta el vicio más antiguo o
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo que esgrime fundamentalmente la aplicación indebida de
- A lo anotado, corresponde añadirse que las causales de retiro forzoso previstas en la cláusula
- Todo lo expuesto, permite concluir que en el caso en particular ocurrió un despido intempestivo,
- De otro lado, no se observa que el Tribunal ad quem al señalar que la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser ciertas las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
