Auto Supremo AS/0438/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2013

Fecha: 02-Ago-2013

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 132-134, interpuesto por interpuesto por Giovanna Mercedes Zabala Hurtado, Thelma Asunción Morales Ortiz y Jorge Alejandro Bernal Solares, en representación de la Empresa DICSA Bolivia SA, en el que acusaron en la forma que el Auto de Vista incumplió con lo previsto en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y con el principio universal de congruencia, toda vez que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los puntos que motivaron el recurso de apelación, específicamente en lo concerniente a los artículos 16. e) de la Ley General del Trabo y 9. e) de su Decreto Reglamentario, que prevén el no pago del desahucio por despido justificado, siendo que el mismo ocurrió por causas atribuibles al trabajador, habiendo dado un concepto del desahucio y citado los memorandos de llamada de atención acompañados que hacen referencia al incumplimiento del contrato; empero, contradictoriamente concluyó que no hubo preaviso de ley y que por ende corresponde el pago del desahucio, omitiendo pronunciarse tanto el a quo como el ad quem a los diferentes memorandos de llamada de atención de fs. 26-29, 34-35, 37-40 y 42-43, que probaron el incumplimiento del contrato; así también, el Tribunal ad quem omitió pronunciarse sobre el cobro de indemnización que hizo el actor aunque no le correspondía, falta de fundamentación que se encuentra regulado por las Sentencias Constitucionales Nos. 97/06, 887/05, 163/05, 395/99 y 362/06; de ahí, que al no haber desvirtuado todos los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación el Tribunal de Segunda Instancia vulneró el derecho a la seguridad jurídica de la iniciativa empresarial establecido en el artículo 311. 5) de la Constitución Política del Estado y al debido proceso, lo cual implica que se deba anular obrados y disponerse que se dicte un nuevo Auto de Vista, conforme enseñan también los Autos Supremos Nos. 22 de 22 de enero de 2000, 281 de 9 de septiembre de 2003 y 45 de 29 de febrero de 2000, ameritando la procedencia del presente recurso por la causal establecida en el artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, por no haber observado los Jueces de Primera y Segunda Instancia lo normado en los artículos 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil