Auto Supremo AS/0438/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2013

Fecha: 02-Ago-2013

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser ciertas las

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la forma y en el fondo, estas devienen en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo