De otro lado, en el fondo acusaron que el Auto de Vista aplicó indebidamente las
De otro lado, en el fondo acusaron que el Auto de Vista aplicó indebidamente las normas sustantivas, porque los artículos 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Decreto Reglamentario, obligan al empleador a pagar el desahucio cuando el trabajador fuese retirado por causa ajena a su voluntad, habiéndose demostrado en el caso con los memorandos de llamadas de atención, que el actor incumplió el contrato de trabajo produciéndose su despido con justa causa y por orden expresa de la ley, no correspondiendo el pago del desahucio ni la indemnización como señalan los artículos 16. e) de la Ley General del Trabajo y 9. e) de su Decreto Reglamentario; además se señaló curiosamente que al concurrir un contrato indefinido debe haber el preaviso de ley, aspecto que nada tiene que ver con lo sustanciado en el proceso, toda vez que el artículo 17 de la Ley General del Trabajo, prescribe que el contrato a plazo fijo puede rescindirse por cualquiera de las causas indicadas en el artículo 16, sin derecho al desahucio e indemnización; y al señalar el Tribunal ad quem que la autoridad jurisdiccional no está sujeta a la tarifa legal de las pruebas según dispone el artículo 3. j) concordante con el artículo 158 ambos del Código Procesal del Trabajo, les dejó en total indefensión, ya que merced a ese criterio no analizó las pruebas presentadas ni las testificales, cuando el mencionado artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, en su última parte señala que el juez en la parte motivada de la sentencia indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento
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