Resolviendo el recurso de casación en el fondo que esgrime fundamentalmente la aplicación indebida de
Resolviendo el recurso de casación en el fondo que esgrime fundamentalmente la aplicación indebida de las normas sustantivas en el Auto de Vista, porque los artículos 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Decreto Reglamentario, obligan al empleador a pagar el desahucio cuando el trabajador fuese retirado por causa ajena a su voluntad, habiéndose demostrado en el caso con los memorandos de llamadas de atención, que el actor incumplió el contrato de trabajo produciéndose su despido con justa causa, no correspondiendo en consecuencia el pago del desahucio ni la indemnización conforme señalan los artículos 16. e) de la Ley General del Trabajo y 9. e) de su Decreto Reglamentario; al respecto cabe señalar, que si bien cursan en antecedentes varios memorandos de llamadas de atención al actor por supuesto incumplimiento de sus funciones (fs. 27-29, 35, 38-40 y 43), lo que a criterio de la parte demandada le daban la posibilidad de despedir directamente al actor; empero, no es menos cierto que si consideraba que su labor no satisfacía las expectativas de la empresa, a fin de liberarse del pago del desahucio, en forma previa al despido debió cursar al actor y con la debida anticipación el preaviso de retiro establecido en el artículo 12 de la Ley General del Trabajo -tal como estableció el Tribunal ad quem-, mas no despedirlo directamente como lo hizo, porque en todo caso, la causal de despido regulado por los artículos 16. e) de la Ley General del Trabajo y 9. e) de su Decreto Reglamentario -incumplimiento total o parcial del convenio-, ameritaba ser dilucidada previamente en un Proceso Administrativo Interno en base a las disposiciones del Manual de Funciones y Reglamento Interno al que estaba sujeto el actor en mérito a lo estipulado en la cláusula octava del Contrato Individual de Trabajo de fs. 1-6, permitiéndosele desvirtuar los hechos o las omisiones que se le atribuyeron en los memorandos de llamadas de atención, ello en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran regulados y garantizados por los artículos 115. II y 116. I de la Constitución Política del Estado, que al efecto prevén: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…” y “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”; y también por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) -comprendida dentro el Bloque de Constitucionalidad prevista por el artículo 410 de la Constitución Política del Estado-, cuyo artículo 8. 2., establece: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…”, para luego, en caso de comprobarse con el debido sustento legal la causal de los referidos artículos 16. e) de la Ley General del Trabajo y 9. e) de su Decreto Reglamentario, despedir al actor con justa causa, lo que consta no ocurrió, rechazando la empresa demandada el amparo que tales normas le proporcionaban de manera imperativa
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- De otro lado, en el fondo acusaron que el Auto de Vista aplicó indebidamente las
- Concluyeron solicitando que el Tribunal de Casación anule obrados hasta el vicio más antiguo o
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo que esgrime fundamentalmente la aplicación indebida de
- A lo anotado, corresponde añadirse que las causales de retiro forzoso previstas en la cláusula
- Todo lo expuesto, permite concluir que en el caso en particular ocurrió un despido intempestivo,
- De otro lado, no se observa que el Tribunal ad quem al señalar que la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser ciertas las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
