Además, señaló que el Tribunal ad quem al revocar en parte el tiempo de servicios
Además, señaló que el Tribunal ad quem al revocar en parte el tiempo de servicios se basó en el certificado médico de fs. 82; sin embargo, dicho certificado no indica que el demandado hubiese sufrido el accidente de junio de 2010 en la ciudad de la Paz, sino que fue atendido en la ciudad de la Paz el 10 de junio de 2010, hecho ratificado con la declaración testifical de descargo de José Miguel Cocarico Condori, cursante a fs. 59-60, quien señaló que de febrero a diciembre de 2010 trabajó con el demandado en la ciudad de Cochabamba, y también con el Formulario de Empadronamiento (Biométrico) de 26 de agosto de 2008 que consigna como su domicilio la Av. Ramón Rivero, Edificio Brasil II, departamento 8-F, de propiedad de su empleador donde trabajó y vivió, es más, de la declaración aludida se infiere que el demandado estaba delicado de salud por la caída que sufrió en las gradas del Edificio Brasil II de la ciudad de Cochabamba y que luego se fue a La Paz, para hacerse curar, volviendo después a Cochabamba hasta octubre de 2010 para decidir irse a La Paz junto a sus trabajadores, lo que significa que el reposo medicado en el certificado de fs. 82 debido al accidente producido en junio de 2010, no ocurrió en La Paz sino en Cochabamba, así también se desprende de la declaración testifical de cargo de fs. 101
- VISTOS: El recurso de nulidad (casación) de fs
- En grado de apelación interpuesto por el demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad (casación) de fs
- Además, señaló que el Tribunal ad quem al revocar en parte el tiempo de servicios
- De otro lado, indicó que el Tribunal ad quem revocó en parte el tiempo de
- Concluyó solicitando que la Sala Social del Excelentísimo Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad (casación) que contiene argumentos de fondo,
- En ese contexto, se evidencia que el demandado no acompañó prueba suficiente para demostrar que
- Por lo expuesto y considerando también el “principio protector” previsto en el artículo 4
- Consiguientemente, al ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso de nulidad (casación) en cuanto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Tiempo de servicios: 5 años, 4 meses y 15 días
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
