Auto Supremo AS/0441/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2013

Fecha: 02-Ago-2013

Además, señaló que el Tribunal ad quem al revocar en parte el tiempo de servicios

Además, señaló que el Tribunal ad quem al revocar en parte el tiempo de servicios se basó en el certificado médico de fs. 82; sin embargo, dicho certificado no indica que el demandado hubiese sufrido el accidente de junio de 2010 en la ciudad de la Paz, sino que fue atendido en la ciudad de la Paz el 10 de junio de 2010, hecho ratificado con la declaración testifical de descargo de José Miguel Cocarico Condori, cursante a fs. 59-60, quien señaló que de febrero a diciembre de 2010 trabajó con el demandado en la ciudad de Cochabamba, y también con el Formulario de Empadronamiento (Biométrico) de 26 de agosto de 2008 que consigna como su domicilio la Av. Ramón Rivero, Edificio Brasil II, departamento 8-F, de propiedad de su empleador donde trabajó y vivió, es más, de la declaración aludida se infiere que el demandado estaba delicado de salud por la caída que sufrió en las gradas del Edificio Brasil II de la ciudad de Cochabamba y que luego se fue a La Paz, para hacerse curar, volviendo después a Cochabamba hasta octubre de 2010 para decidir irse a La Paz junto a sus trabajadores, lo que significa que el reposo medicado en el certificado de fs. 82 debido al accidente producido en junio de 2010, no ocurrió en La Paz sino en Cochabamba, así también se desprende de la declaración testifical de cargo de fs. 101