Auto Supremo AS/0441/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2013

Fecha: 02-Ago-2013

De otro lado, indicó que el Tribunal ad quem revocó en parte el tiempo de

De otro lado, indicó que el Tribunal ad quem revocó en parte el tiempo de sus servicios con sustento en los pasajes aéreos de fs. 31 y 32, sin considerar el pasaje aéreo de fs. 33 correspondiente al otro trabajador José Miguel Cocarico Condori, que evidencia la decisión del demandado de vivir en La Paz, habiendo señalado en su memorial de fs. 12 que le hubiese prestado $us. 400.- para comprar su maleta y otros enseres, empero, ello fue por los sueldos devengados que se le adeudaba y nunca le colaboró en sus estudios como señaló en su confesión provocada, porque de acuerdo a las literales de fs. 21 y 23-27, su persona pagó sus estudios de Farmacia con los sueldos que le canceló el empleador los años 2007, 2008 y 2009, puesto que trabajaba de horas 07:00 a 18:00 y de 19:00 a 22:30 estudiaba en el Tecnológico Nacional Andrés Bello, pruebas que no fueron valoradas en forma correcta por el Tribunal ad quem, habiendo demostrado todas las pruebas cursantes en el expediente que hubo relación laboral desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 16 de abril de 2011