De otro lado, indicó que el Tribunal ad quem revocó en parte el tiempo de
De otro lado, indicó que el Tribunal ad quem revocó en parte el tiempo de sus servicios con sustento en los pasajes aéreos de fs. 31 y 32, sin considerar el pasaje aéreo de fs. 33 correspondiente al otro trabajador José Miguel Cocarico Condori, que evidencia la decisión del demandado de vivir en La Paz, habiendo señalado en su memorial de fs. 12 que le hubiese prestado $us. 400.- para comprar su maleta y otros enseres, empero, ello fue por los sueldos devengados que se le adeudaba y nunca le colaboró en sus estudios como señaló en su confesión provocada, porque de acuerdo a las literales de fs. 21 y 23-27, su persona pagó sus estudios de Farmacia con los sueldos que le canceló el empleador los años 2007, 2008 y 2009, puesto que trabajaba de horas 07:00 a 18:00 y de 19:00 a 22:30 estudiaba en el Tecnológico Nacional Andrés Bello, pruebas que no fueron valoradas en forma correcta por el Tribunal ad quem, habiendo demostrado todas las pruebas cursantes en el expediente que hubo relación laboral desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 16 de abril de 2011
- VISTOS: El recurso de nulidad (casación) de fs
- En grado de apelación interpuesto por el demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad (casación) de fs
- Además, señaló que el Tribunal ad quem al revocar en parte el tiempo de servicios
- De otro lado, indicó que el Tribunal ad quem revocó en parte el tiempo de
- Concluyó solicitando que la Sala Social del Excelentísimo Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad (casación) que contiene argumentos de fondo,
- En ese contexto, se evidencia que el demandado no acompañó prueba suficiente para demostrar que
- Por lo expuesto y considerando también el “principio protector” previsto en el artículo 4
- Consiguientemente, al ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso de nulidad (casación) en cuanto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Tiempo de servicios: 5 años, 4 meses y 15 días
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
