CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad (casación) que contiene argumentos de fondo,
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad (casación) que contiene argumentos de fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Se advierte que la controversia radica en determinar si la actora empezó a prestar sus servicios a favor del demandado el 1 de diciembre de 2005 o el 20 de octubre de 2010, habiendo establecido el Juez a quo que la relación laboral se inició el 1 de diciembre de 2005, y contrariamente el Tribunal ad quem que ocurrió el 20 de octubre de 2010, modificando el tiempo de servicios determinado en primera instancia.
Al respecto, es importante precisar que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte empleadora y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, aplicables por disposición del tercer párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 2450 de 9 de abril de 2003 (Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar); es decir, que rige el principio de “inversión de la prueba” correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador asalariado del hogar, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del trabajador demandante la de ofrecer pruebas, más no una obligación
Se advierte que la controversia radica en determinar si la actora empezó a prestar sus servicios a favor del demandado el 1 de diciembre de 2005 o el 20 de octubre de 2010, habiendo establecido el Juez a quo que la relación laboral se inició el 1 de diciembre de 2005, y contrariamente el Tribunal ad quem que ocurrió el 20 de octubre de 2010, modificando el tiempo de servicios determinado en primera instancia.
Al respecto, es importante precisar que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte empleadora y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, aplicables por disposición del tercer párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 2450 de 9 de abril de 2003 (Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar); es decir, que rige el principio de “inversión de la prueba” correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador asalariado del hogar, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del trabajador demandante la de ofrecer pruebas, más no una obligación
- VISTOS: El recurso de nulidad (casación) de fs
- En grado de apelación interpuesto por el demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad (casación) de fs
- Además, señaló que el Tribunal ad quem al revocar en parte el tiempo de servicios
- De otro lado, indicó que el Tribunal ad quem revocó en parte el tiempo de
- Concluyó solicitando que la Sala Social del Excelentísimo Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad (casación) que contiene argumentos de fondo,
- En ese contexto, se evidencia que el demandado no acompañó prueba suficiente para demostrar que
- Por lo expuesto y considerando también el “principio protector” previsto en el artículo 4
- Consiguientemente, al ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso de nulidad (casación) en cuanto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Tiempo de servicios: 5 años, 4 meses y 15 días
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
