POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de fs. 201-202, determinando que el demandado Javier Camilo Harb Álvarez cancele a favor de la actora Nora Huayta Suzaño, la suma establecida en la siguiente liquidación:
Fecha de ingreso: 1 de diciembre de 2005
- VISTOS: El recurso de nulidad (casación) de fs
- En grado de apelación interpuesto por el demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad (casación) de fs
- Además, señaló que el Tribunal ad quem al revocar en parte el tiempo de servicios
- De otro lado, indicó que el Tribunal ad quem revocó en parte el tiempo de
- Concluyó solicitando que la Sala Social del Excelentísimo Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad (casación) que contiene argumentos de fondo,
- En ese contexto, se evidencia que el demandado no acompañó prueba suficiente para demostrar que
- Por lo expuesto y considerando también el “principio protector” previsto en el artículo 4
- Consiguientemente, al ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso de nulidad (casación) en cuanto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Tiempo de servicios: 5 años, 4 meses y 15 días
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
