En ese contexto, se evidencia que el demandado no acompañó prueba suficiente para demostrar que
En ese contexto, se evidencia que el demandado no acompañó prueba suficiente para demostrar que la actora no comenzó a prestar sus servicios a su favor desde el 1 de diciembre de 2005, porque el certificado médico de fs. 82, no acredita con verosimilitud que la actora hubiese sido contratada el 20 de octubre de 2010, al tenerse en cuenta que no consigna con precisión que el accidente sufrido en el mes de junio de 2010 por el demandado hubiere ocurrido en la ciudad de La Paz y que después recién habría requerido los servicios de la actora; tampoco los pasajes aéreos de fs. 31-33, la certificación de fs. 81 y la declaración testifical del testigo de descargo de fs. 59-60, puesto que si bien advierten que la actora juntamente a Javier Camilo Harb Álvarez viajó a la ciudad de La Paz el 20 de octubre de 2010 y que el año 2010 se le ofreció un trabajo; empero, no evidencian con suficiencia que a partir de dicha fecha se la hubiese contratado; menos las preliquidaciones de fs. 37-38, considerándose que los datos que contienen no causan estado por su carácter precisamente predeterminativo y no definitivo, no teniendo por ello el valor representativo o declarativo previsto por el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo; además, debe tenerse presente que el demandado, como argumento de su defensa, señaló en su memorial de fs. 12-13, que contrató los servicios de la actora desde el 6 de noviembre de 2010, lo que resulta contradictorio con lo manifestado a fs. 214 vlta. en sentido que la relación laboral con la actora fue a partir del 20 de octubre de 2010
- VISTOS: El recurso de nulidad (casación) de fs
- En grado de apelación interpuesto por el demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad (casación) de fs
- Además, señaló que el Tribunal ad quem al revocar en parte el tiempo de servicios
- De otro lado, indicó que el Tribunal ad quem revocó en parte el tiempo de
- Concluyó solicitando que la Sala Social del Excelentísimo Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad (casación) que contiene argumentos de fondo,
- En ese contexto, se evidencia que el demandado no acompañó prueba suficiente para demostrar que
- Por lo expuesto y considerando también el “principio protector” previsto en el artículo 4
- Consiguientemente, al ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso de nulidad (casación) en cuanto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Tiempo de servicios: 5 años, 4 meses y 15 días
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
