Dicho fallo motivó el recurso de nulidad (casación) de fs
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad (casación) de fs. 207-209, interpuesto por Nora Huayta Suzaño, acusando que el Tribunal ad quem al revocar en parte la Sentencia en cuanto al tiempo de servicios estableciendo sólo 5 meses y 27 días de trabajo, violó el artículo 20 de la Ley General del Trabajo, al no haber valorado en su integridad la declaración testifical de fs. 97, cuyas respuestas 1, 2 y 3 y la respuesta 3 del contrainterrogatorio de fs. 98, advirtieron que el año 2008 prestó sus servicios a favor de su empleador, igualmente, la declaración testifical de fs. 103 demostró que el inicio de sus servicios fue el 2005, hecho ratificado con el certificado de trabajo de fs. 21, el cual establece que trabajó con la señora Ana María Lizarazu Gallegos desde el 19 de septiembre hasta el 19 de noviembre de 2005, pruebas de cargo que no fueron valoradas correctamente
- VISTOS: El recurso de nulidad (casación) de fs
- En grado de apelación interpuesto por el demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad (casación) de fs
- Además, señaló que el Tribunal ad quem al revocar en parte el tiempo de servicios
- De otro lado, indicó que el Tribunal ad quem revocó en parte el tiempo de
- Concluyó solicitando que la Sala Social del Excelentísimo Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad (casación) que contiene argumentos de fondo,
- En ese contexto, se evidencia que el demandado no acompañó prueba suficiente para demostrar que
- Por lo expuesto y considerando también el “principio protector” previsto en el artículo 4
- Consiguientemente, al ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso de nulidad (casación) en cuanto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Tiempo de servicios: 5 años, 4 meses y 15 días
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
