Ahora bien, según el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo
Ahora bien, según el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en Derecho Laboral rigen varios principios, entre ellos, el principio protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido entre otras la regla De la Condición Más Beneficiosa, que señala: “En caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se deba aplicar” (sic) (el resaltado nos pertenece); es decir, es la regla que, en virtud del principio protector, propio del derecho de trabajo, establece que la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera encontrarse un trabajador. En ese entendido, debe tenerse presente que cada norma laboral establece un nivel mínimo de protección; en consecuencia, cada norma sirve para mejorar y no para empeorar la situación del trabajador; puesto que, si el trabajador en algún aspecto disfruta de un nivel de protección superior al que quiere brindarle la norma, esta resulta inoperante; es decir, no daña la situación del trabajador
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en el fondo y en la forma de
- Por otra parte manifestó que analizada la Sentencia Constitucional Nº 0036/2007 de 2 de agosto,
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- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case o anule el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
- De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por
- Ahora bien en cuanto al fondo del asunto, la parte recurrente cuestiona al fallo del
- Al respecto, la actora entre otros conceptos, demando la reposición al bono de antigüedad,
- En este entendido, tal como manifiesta el representante de la empresa recurrente, el Reglamento Interno
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- Corresponde aquí señalar que la doctrina actual define al derecho adquirido como “aquel respecto del
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en la
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- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
